Resolución 6.

Fecha de disposición09 Mayo 2017
Fecha de publicación09 Mayo 2017
SecciónResoluciones

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 6/2017

Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO la Ley 24.922 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 25 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 3 de fecha 20 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 establece que la pesca estará sujeta a las restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO con fundamento en la conservación de los recursos, con el objetivo de evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico.

Que a través de las resoluciones citadas en el Visto, teniendo en cuenta la evolución y el estado del efectivo de abadejo (Genypterus blacodes), se establecieron algunas medidas de administración de la especie tendientes a disminuir significativamente el esfuerzo sobre el recurso, prohibiendo la pesca objetivo de la misma y limitando su captura por viaje de pesca durante todo el año y especialmente en el primer cuatrimestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESETIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido en Informe Técnico Oficial Nº 33/2016: "Análisis de la pesquería comercial del abadejo y del estado de explotación del recurso. Sugerencias de medidas de manejo", de fecha 9 de agosto de 2016, el Informe Técnico Oficial N° 43: "Evaluación del estado de explotación del abadejo (Genypterus blacodes) del Atlántico Sudoccidental. Período 1980-2015. Recomendación de captura biológicamente aceptable para el año 2017."

Que de los informes citados surge que, a pesar de las medidas de reducción de captura dispuestas por el CFP, no se observaron señales de recuperación del estado del recurso, razón por la cual se sugiere reforzar tales medidas, evitando la pesca dirigida de esta especie, con cualquier arte de pesca, en las zonas donde se...

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