Resolución 6 - E.

Fecha de disposición01 Febrero 2017
Fecha de publicación01 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente EXP-SEG:0007980/2016 del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la RESOL-2016-479-E-APN-MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO

Que el derecho a la libertad de prensa goza de especial tutela constitucional en virtud de los tratados internacionales incorporados a nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL por el artículo 75 inciso 22 (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, artículo 19 y PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, artículo 19).

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD es consciente de su rol como garante de la libertad de prensa, para el fomento del libre desarrollo de actividades periodísticas de investigación, especialmente aquellas vinculadas con crímenes complejos y delitos de interés federal.

Que por RESOL-2016-479-E-APN-MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobó el "Protocolo General de Actuación para la Protección de la Actividad Periodística" con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de prensa en el territorio federal.

Que el mecanismo previsto es de carácter voluntario, toda vez que el periodista en situación de riesgo o vulnerabilidad podrá optar por utilizar esta vía siempre que lo considere conveniente y eficaz para sus intereses, y de naturaleza esencialmente preventiva, es decir, orientado tanto a proveer los medios necesarios para facilitar la investigación periodística en un marco de seguridad para la integridad física y patrimonial del periodista y su familia, como a evitar situaciones de autocensura.

Que de acuerdo al mencionado Protocolo la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA conformada por la ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PERIODÍSTICAS (ADEPA) y el FORO DE PERIODISMO ARGENTINO (FOPEA) colaborará con el Ministerio en la determinación del tipo de medida de protección preventiva que corresponda fijar en cada caso, ponderando el riesgo de manera objetiva e imparcial, sobre la base de una Matriz de Riesgo constituida a estos efectos, garantizándose en todos los casos la confidencialidad de la misión periodística investigada y sus fuentes.

Que de acuerdo al artículo 8º del Anexo de la RESOL-2016-479-E-APN-MSG, el Protocolo entrará en vigencia a partir de la aprobación de dicha Matriz de Riesgo.

Que la Matriz de Riesgo ha sido confeccionada de acuerdo a las particularidades propias de la actividad periodística y en consideración de estándares fundados en el respeto a los derechos humanos, la protección de los datos personales de los periodistas, la libertad de expresión y de prensa y la correspondiente confidencialidad de las fuentes y seguridad de las comunicaciones, así como la perspectiva de género y la diversidad.

Que a los fines de garantizar la objetividad e imparcialidad del trabajo de la COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA en lo relativo a la evaluación del riesgo concreto que la misión periodística implica para el periodista, la Matriz de Riesgo se aprobará como anexo reservado en lo atinente a la ponderación y puntuación del riesgo, dándosele publicidad únicamente a los factores de riesgo que serán evaluados por la Comisión.

Que asimismo, corresponde reglamentar el procedimiento aplicable ante la solicitud de medidas de protección de periodistas que pretendan ampararse en los términos del Protocolo.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébese la "Matriz de...

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