Resolución 6 - E.

Fecha de disposición09 Enero 2017
Fecha de publicación09 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0015260/2015 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa COPPARONI S.A. con fecha 5 de noviembre de 2012 efectuó un reclamo administrativo mediante el envío de una Carta Documento a través de Correo Argentino (N° 285464121) solicitando el pago de reintegros correspondientes al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), por la suma total de pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($ 1.408.523.-), ello por los períodos identificados como: octubre-diciembre/2010 y enero -diciembre/2011, que a la fecha del envío de la misma no habían sido abonados a pesar del tiempo transcurrido.

Que arguye el Señor Héctor Lino Copparoni --como presidente de la empresa reclamante--, que las presentaciones de las solicitudes de reintegros fueron efectuadas en legal tiempo y forma.

Que por otro lado expresa que la Autoridad --es decir la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE-- no podrá alegar ni argumentar lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 494/2002, por el cual se dejó sin efecto el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), atento a que las solicitudes de reintegro son de fecha anterior al decreto en cuestión.

Que en el reclamo documentado continúa manifestando el representante de COPPARONI S.A. que las solicitudes detalladas constituyen para el beneficiario un "derecho adquirido que no puede ser restringido ni alterado por normativa posterior fundado en que resulta ilegítimo y arbitrario que una norma posterior afecte un derecho existente al momento de la presentación de la solicitud, ya que de tal manera se estaría aplicando retroactivamente una norma vulnerando de tal manera los principios que rigen la materia en tratamiento".

Que el reclamante con fecha 24 de febrero de 2014 inicia las actuaciones que se caratulan "COPPARONI S.A. C/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRASNPORTE --SECRETARÍA DE TRASNPORTE S/ AMPARO POR MORA" \u2013 Expte. 3674/2014-- las que quedan radicadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 Secretaría N° 4, de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en dichas actuaciones se hace lugar a la presentación de la actora ordenándose, con fecha 12 de agosto de 2014, que el Ministerio demandado proceda a expedirse respecto del reclamo administrativo efectuado por la empresa COPPARONI S.A.

Que en función de ello, corresponde que este Ministerio resuelva el reclamo incoado por la empresa COPPARONI S.A., dando cumplimiento a lo decidido por el órgano judicial actuante.

Que en tal sentido, en primer lugar, corresponde referirse a los antecedentes normativos que motivaron la creación del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que la Ley Nº 26.028 sancionada el 5 de abril de 2005, estableció en todo el territorio nacional un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regiría hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que fue prorrogado por la Ley Nº 26.942 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que el artículo 12 de la Ley 26.028 establecía --en un principio-- que el CIENTO POR CIENTO (100%) de la alícuota fijada por la misma, que por entonces era de un VEINTE CON VEINTE CENTÉCIMOS POR CIENTO (20,20%) sería afectado en forma exclusiva y específica al FIDEICOMISO constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7° del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, de acuerdo a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 con las reformas introducidas por los decretos N° 652 del 19 de abril de 2002 y N° 301 del 10 de marzo de 2004.

Que con posterioridad, por medio de la Ley N° 26.454 del 16 de diciembre de 2008, que incrementó la alícuota a un VEINTIDOS POR CIENTO (22%) se modificó el referido artículo 12 de la Ley N° 26.028 disponiendo que el VEINTE CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,20%), será afectado en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de...

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