Resolución 6 - E.

Fecha de disposición16 Septiembre 2016
Fecha de publicación16 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTOS los Decretos N° 798 de fecha 21 de junio de 2016 y N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997, N° 12 de fecha 6 de septiembre de 2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y Expediente N° CNC 11186/2012 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que se dicta la presente a efectos de cumplimentar con los objetivos dispuestos por el Decreto N° 798 de fecha de 21 de junio de 2016, el cual aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que el mencionado Decreto instruyó al Ministerio de Comunicaciones a dictar normas reglamentarias, entre otras, la actualización del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles prosiguiendo el procedimiento iniciado por Resolución N° 12 del 6 de septiembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que con relación al Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, el inciso b) del artículo 2 del citado Decreto, establece no sólo el deber de actualización sino también de prever la existencia de mecanismos que permitan a los clientes acceder a información sobre la calidad del servicio y obtener bonificaciones y/o compensaciones en sus servicios ante el incumplimiento de los niveles de calidad establecidos.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL reconoce a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, entre otros derechos, que se les proporcione una información adecuada y veraz de los mismos, siendo responsabilidad de las autoridades la protección de estos derechos, el promover la educación para el consumo y el generar recursos y procedimientos que aseguren la defensa de la competencia.

Que por ello, el Gobierno Nacional debe velar por la defensa de los intereses de los clientes del servicio de comunicaciones móviles, generando las condiciones necesarias para que aquellos, en un marco de competencia efectiva, reciban servicios y prestaciones con exigentes estándares de calidad y puedan ejercer efectivamente los derechos garantizados a su favor por el marco legal.

Que en consecuencia, la entonces SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dictó la Resolución Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997, aprobando el "Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles", vigente hasta la fecha.

Que el tiempo transcurrido desde la fecha en que se adoptó tal norma, el número de clientes de los servicios móviles ha crecido en forma sostenida, siendo la República Argentina el país con mayor índice de penetración de la telefonía celular de la Región.

Simultáneamente, la evolución en la tecnología en las comunicaciones móviles ha generado una gran variedad de servicios y aplicaciones que exceden en demasía el marco que el regulador tuvo en consideración al dictarse el ya citado Reglamento General de los Clientes de los Servicios Móviles, todo lo cual ha modificado enormemente las relaciones entre los Prestadores de los Servicios Móviles y sus clientes.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1172/03, en su Anexo V, Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, prevé un procedimiento de consultas no vinculantes, que involucra en la elaboración de normas a sectores interesados y a la ciudadanía en general, mecanismo éste que ha sido muy valorado por los diversos actores de la Sociedad Civil involucrados en el mejoramiento del funcionamiento del Estado y las instituciones republicanas y que, a la postre, resulta ser muy eficaz en la búsqueda de regulaciones que tengan por objeto el fortalecimiento del sector, el respeto por los consumidores y el crecimiento de inversiones productivas a la luz de la seguridad jurídica.

Que mediante Resolución N° 12 de fecha 6 de septiembre de 2013 de la entonces Secretaria de Comunicaciones dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, con relación al proyecto del Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo I formaba parte de tal Resolución.

Que a partir del dictado de tal norma, tanto organizaciones de la Sociedad Civil como particulares y empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones han realizado diversas presentaciones sobre el particular, generándose el Expediente N° CNC 9968/2013.

Que a partir de tales presentaciones, sumadas al análisis de legislación de países de la Región y de la Unión Europea y a la propia experiencia nacional, la Secretaria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha producido un nuevo documento destinado a regular las relaciones entre los clientes de todos los servicios móviles y sus prestadores, incluyendo entre tales servicios a la modalidad de Operador Móvil Virtual.

Que por las razones expuestas, se considera adecuado someter tal documento al mecanismo previsto en el ya citado Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1172/03.

Que, asimismo, y a fin de garantizar un procedimiento con un alto grado de participación, resulta oportuno dar suficiente divulgación a la presente Resolución, a través de los medios que determine la Secretaria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que en virtud de lo expuesto corresponde, con carácter previo al dictado de un nuevo Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, declarar la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268/2015 de fecha 29 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 1172/2003, en relación con el proyecto del Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo I (IF-2016-01259458-APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo I (IF-2016-01259458-APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°

Todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, acceder al Proyecto de Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles a través de la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar).

ARTÍCULO 4°

Los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes, en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Perú Nº 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires --Mesa de Entradas y Salidas--.

ARTÍCULO 5°

Los interesados en efectuar presentaciones y comentarios al proyecto de Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles deberán efectuarlo en el "Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas" (Anexo VI del Decreto N° 1172/2003), que obra como Anexo II (IF-2016-01265381-APN-STIYC#MCO) y forma parte integrante de la presente Resolución.

El Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas podrá ser descargado a través de la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar).

ARTÍCULO 6°

Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por escrito en Mesa de Entradas y Salidas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, o en algunas de sus Delegaciones, mediante el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas, dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°

Habilítase un Registro para la incorporación de las Opiniones y de las Propuestas que se efectúen, que funcionará en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8°

Habilítase la cuenta de correo electrónico rclientes_consulta@enacom.gob.ar y la dirección postal de la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Perú N° 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires --Mesa de Entradas y Salidas--, a los fines de recibir comentarios informales sobre el proyecto que como Anexo I (IF-2016-01259458-APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°

Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- HÉCTOR MARÍA HUICI, Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ANEXO I

REGLAMENTO DE CLIENTES DE LOS...

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