Resolución 6.

Fecha de disposición30 Agosto 2016
Fecha de publicación30 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el CUDAP EXP - S04-0042206/2016, del registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 26.216, la Ley N° 26.338 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, N° 483 del 7 de mayo de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 483/07 se reglamentó la aplicación de la Ley 26.216, estableciendo que el MINISTERIO DEL INTERIOR ordenará la realización de la destrucción pública de las armas de fuego y municiones recibidas en el marco del PROGRAMA, conforme con la metodología que se determine según el material y dentro de los plazos legales.

Que de conformidad a la Ley N° 26.338, dichas funciones han sido transferidas al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que es menester considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias y modificatorias.

Que en el mismo sentido el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que la Coordinación de Control Registral propicia la destrucción de un total de 4.104 (cuatro mil ciento cuatro) de armas de fuego, entregados en los términos del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, LEY N ° 26.216 y sus prórrogas.

Que dicho material fue verificado por las áreas, operativa y técnica, de éste Organismo, en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, conforme Artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encontrarían en condiciones de ser destruidas.

Que han tomado la debida intervención la Delegación Técnico Administrativa, la Dirección Técnico Registral y la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.429, la Ley N° 26.216, la...

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