Resolución 6.

Fecha de disposición16 Junio 2016
Fecha de publicación16 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922, la Resolución N° 13 de fecha 3 de diciembre de 2015 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a través de la resolución mencionada en el visto se establecieron los valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y polaca (Micromesistius australis) para el año 2016, y de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el primer semestre del año 2016.

Que la CMP de la última especie mencionada se estableció en UN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (1.850) toneladas, en función de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) vertidas en el Informe Técnico Oficiales N° 31/2015: "Diagnóstico del estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable año 2016."

Que por esta razón, debe fijarse el valor de CMP de esta especie hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922, y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el año 2016 en TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas.

ARTÍCULO 2°

La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 3°

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. -- Lic...

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