Resolución 6.

Fecha de disposición10 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6/2016

Bs. As., 04/03/2016

VISTO los Expedientes Nros. E-DEPO-1089-2015, E-DEPO-1177-2015 y E-DEPO-1236-2015 del registro de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y 1081/2016 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 9244 del 12 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se aprobó la Licitación Pública N° 28/12 de la citada Cartera, destinada a la contratación del servicio de comidas y alojamiento para los programas de deporte y recreación que se desarrollan en el sector Piletas Olímpicas de la COORDINACIÓN CENTRO RECREATIVO NACIONAL (CE.RE.NA.) de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE JUEGOS NACIONALES Y REGIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y se adjudicó dicho servicio a la empresa COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por un plazo de DOCE (12) meses.

Que, las referidas prestaciones fueron encomendadas a través de la Orden de Compra N° 623 del 20 de agosto de 2013.

Que más tarde, por Resolución N° 5786 del 6 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se dispuso una prórroga del contrato mencionado, por un plazo de DOCE (12) meses más, la cual fue implementada por conducto de la Orden de Compra N° 373 del 16 de junio de 2014.

Que, el contrato emergente del citado procedimiento de selección venció el 15 de enero de 2015.

Que posteriormente, a través del Expediente N° E-DEPO-705-2015 del registro de la ex SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se promovió el trámite tendiente a contratar el servicio mencionado, para los períodos subsiguientes.

Que, entretanto, en función de la características de dicho servicio, las autoridades de la mencionada Secretaría estimaron necesario proseguir requiriendo su prestación, después de la fecha de vencimiento contractual, hasta tanto se adjudicara el nuevo procedimiento de selección, puesto que --cabría deducir-- la eventual suspensión del suministro de comidas y alojamiento provocaría la alteración de las actividades que se desarrollan en el CENTRO RECREATIVO NACIONAL (CE.RE.NA.), cuyos beneficiarios son personas provenientes de distintas provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, que tienen cupos otorgados con anterioridad.

Que así, según...

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