Resolución 6.

Fecha de disposición18 Febrero 2016
Fecha de publicación18 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente EXPMECON EX N° 750-006559/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 37 de fecha 18 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CEMPPSA), como AGENTE GENERADOR por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL CARRIZAL de DIECISIETE MEGAVATIOS (17 MW).

Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 1° de enero de 2003, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336 y su modificatoria.

Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la autorización otorgada para actuar como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la última de ellas concedida por la Resolución N° 270 de fecha 21 de mayo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336 y sus modificaciones.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Autorízase la postergación...

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