Resolucion 6

Fecha de disposición25 Abril 2007
Fecha de publicación25 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31142

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 46/2007

Bs. As., 7/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0243169/2006 y su agregado sin acumular Nº S01:0243214/2006 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa ADVANTA SEMILLAS S.A.I.C., solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de girasol AR20.281 y 20.282 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUYO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por la Ley Nº 20.247, en reunión de fecha 13 de febrero de 2007, según Acta Nº 339, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 9º del Decreto 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley 25.845 y en la Resolución Nº 153 de fecha 5 de julio de 2006 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de girasol AR20.281 y 20.282, solicitada por la empresa ADVANTA SEMILLAS S.A.I.C.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente a/c, Instituto Nacional de Semillas.

  1. 25/4 Nº 60.562 v. 25/4/2007 CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL Resolución Nº 6/2006

Acta Nº 589

Bs. As., 2/10/2006

VISTO El Reglamento Interno vigente a la fecha CONSIDERANDO Que resulta necesario que la denominación Consejo Profesional de Ingeniería Naval quede reservada únicamente a la persona jurídica pública no estatal creada por ley.

Que en consecuencia, corresponde fijar en el artículo inicial su denominación y la fuente jurídica de su creación, la que fuera dispuesta por acto del gobierno nacional.

Que en razón de lo expuesto, es necesario crear el órgano Consejo Directivo en los términos que establece el artículo 17 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado por la Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

) Aprobar las reformas al Reglamento Interno establecido por el art. 16 inc. 11 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado por la Ley Nº 14.467.

ARTICULO 2º

) Disponer que la denominación Consejo Profesional de Ingeniería Naval se refiera únicamente a la persona jurídica pública no estatal regida por el Decreto-Ley 6070/58 (Ley 14.467) y creada por el Decreto 7465 emitido el 17 de junio de 1959.

ARTICULO 3º

) Disponer que en el Consejo Profesional de Ingeniería Naval existirán los órganos Consejo Directivo y Mesa Directiva.

ARTICULO 4º

) Aprobar el texto ordenado del referido reglamento, integrado por ocho Títulos.

ARTICULO 5º

) Disponer que dicho texto ordenado conste en el Anexo I.

ARTICULO 6º

) Disponer que el referido Anexo I integra la presente resolución.

ARTICULO 7º

) Registrar, comunicar y remitir a la Junta Central de los Consejos de Agrimensura,

Arquitectura e Ingeniería y publicar por un día en el Boletín Oficial. -- RICARDO ALBERTO FERRER,

Ingeniero Naval y Mecánico, Presidente. -- JOSE LUIS MEDAN, Ingeniero Naval y Mecánico Secretario.

ANEXO I REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERA NAVAL TITULO 1

DEL CONSEJO Art. 1º) El Consejo Profesional de Ingeniería Naval, creado por el Decreto 7465 del 17 de junio de 1959 y regido por el Decreto-Ley 6070/58 (Ley 14.467) es una persona jurídica pública no estatal, con domicilio legal en la Nº 31.142 29Miércoles 25 de abril de 2007

  1. Se utilizarán los elementos enviados por el Consejo (Art. 4º punto b). No serán válidos los votos que se emitan con señal o firma que los individualice.

  2. Cada votante, colocará la boleta en el sobre interior, cerrado éste, será introducido en el sobre exterior, el que también deberá cerrarse.

  3. El sobre exterior, firmado y con los datos detallados en el Art. 4º punto b)-3), será depositado personalmente en la urna habilitada o enviado por correo.

  4. Los votos de los matriculados que adeuden derecho de ejercicio al 30 de junio serán devueltos por correo simple en el mismo día en que sean recibidos.

  5. Serán válidos los votos recibidos hasta las 18.00 horas del día del escrutinio.

Art. 10º

) En el día y hora fijados para el escrutinio, el Consejo con el quórum reglamentario determinado por el Art. 18º, en acto público, efectuará el recuento de votos y proclamará a los Consejeros electos. Serán designados Consejeros Titulares aquellos que hayan obtenido mayor número de votos.

Serán designados Consejeros Suplentes los que prosigan, una vez cubiertas las vacantes de Consejeros Titulares, en orden decreciente en el cómputo de votos. En caso de empate, resultará electo el profesional con mayor antigüedad en la matrícula.

Art. 11º

) En la primera sesión del mes de octubre, el Consejo pondrá en posesión de sus cargos a los Consejeros electos.

TITULO 3 CONSTITUCION DE AUTORIDADES Y SU RENOVACION Art. 12º) El período anual se extiende desde el 1º de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Artículos 13 a 15

En la sesión de constitución del Consejo Directivo, al comienzo de cada período, se designará entre sus integrantes, por simple mayoría de Consejeros presentes a los integrantes de la Mesa Directiva, Presidente, Secretario y Tesorero.

Los consejeros designados durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Art. 13º

) Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Representar al Consejo y firmar con el Secretario todas las comunicaciones.

  2. En caso que la naturaleza o urgencia de un asunto así lo requiriera, el Presidente podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR