Resolucion 6

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2007

CUARTO: La parte empresaria pone en conocimiento de la parte sindical el acta tipo que se implementará a los efectos de instrumentar las cesiones individuales, la que se adjunta al presente acuerdo como ANEXO 'C' formando parte integrante del mismo.

La parte sindical toma conocimiento del mismo, prestando conformidad.

QUINTO: METROVIAS S.A. pone en conocimiento de la parte sindical el esquema operativo previsto para el personal a partir de su incorporación, el que se adjunta e individualiza como ANEXO 'D'.

SEXTO: Se conviene que METROVIAS S.A. incorporará además al personal incluido en el listado del anexo 'E' que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta, a, partir del día 1º de enero de 2007. La incorporación de dicho personal se instrumentará en las condiciones acordadas en las cláusulas 2.1., 2.4., 2.5., 2.6., 2.7. y 2.8.

SEPTIMO: HOMOLOGACION Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo, la que se pacta como condición inexcusable para su validez y vigencia.

horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de plena conformidad, cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 3/2007

Registro Nº 157/07

Bs. As., 12/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.182.109/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/35 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS,

LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO por la parte gremial y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (A.G.E.S.) por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 122, de fecha 26 de septiembre de 2006 y registrado con el número 651/06, cuya copia obra a fojas 67/69.

Que por su parte, a foja 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva. Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de marzo de 2007, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 1.145,21) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.435,64), correspondiente al Acta Acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 122, de fecha 26 de septiembre de 2006 y registrado con el número 651/06, cálculo obrante a foja 82.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y...

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