Resolución 6/2023

Fecha de publicación07 Febrero 2023
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023

VISTO Expediente Electrónico Nº EX-2022-48000263- -APN-ATCA#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 13 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del establecimiento remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/2020.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Fíjanse las remuneraciones para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de COSECHA DE NUEZ, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, con vigencia desde el 1º de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en et artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por...

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