Resolución 6/2022

Fecha de publicación27 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 35/2022: “Evaluación del efectivo de abadejo (Genypterus blacodes) en el Atlántico Sudoccidental (Período 1980- 2021). Captura Biológicamente Aceptable para el año 2022 y provisoria para el año 2023.”

Que el documento citado concluye expresando que el modelo de evaluación empleado se ajustó adecuadamente a los índices de abundancia y estructuras de edades, tanto de las campañas como de la flota, y que la biomasa reproductiva (BR) de los últimos años del diagnóstico (2020-2021) se encuentran por debajo de los puntos biológicos de referencia, por lo que se recomienda, recuperar la misma al nivel del TREINTA POR CIENTO (30%) de la biomasa reproductiva virgen (BRV).

Que se sugiere establecer una CMP para el año 2022 no mayor a TRES MIL OCHOCIENTAS VEINTINUNA (3.821) toneladas.

Que, asimismo, se recomienda proseguir con el esquema de ordenamiento aplicado y las medidas de manejo adoptadas hasta el momento.

Que, a partir de toda la información brindada por el INIDEP, de las capturas totales de abadejo registradas en el período 2021, se considera necesario mantener un criterio precautorio a fin de priorizar la recuperación del recurso y el sostenimiento de la actividad pesquera a largo plazo, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para...

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