Resolución 6/2022

Fecha de publicación14 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-00445544-APN-DD#UIF del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007, 1936 del 9 de diciembre de 2010 y 469 del 30 de abril de 2013 y sus modificatorios, la Resolución General N° 5.125 del 27 de diciembre de 2021 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y las Resoluciones Nros. 121 del 15 de agosto de 2011, 229 del 13 de diciembre de 2011, 92 del 5 de agosto de 2016, 141 del 2 de noviembre de 2016, 30 del 16 de junio de 2017, 21 del 1 de marzo de 2018 y 28 del 28 de marzo de 2018, textos ordenados 2018 aprobados por la Resolución N° 156 del 26 de diciembre de 2018, todas de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 25.246, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Que la Resolución UIF Nº 92 del 5 de agosto de 2016, introdujo de forma general y para todos los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, un régimen excepcional en materia de gestión de riesgos y mitigación del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27.260, Libro II el “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.

Que la vigencia de este régimen de excepción culminó el 31 de marzo de 2017, fecha en la que concluía el plazo previsto legalmente para exteriorizar activos no declarados.

Que, asimismo, la Resolución UIF Nº 141 del 2 de noviembre de 2016, introdujo modificaciones a las anteriores normas emitidas por este organismo respecto de los deberes de los Sujetos Obligados del sector financiero y del mercado de capitales (Resoluciones UIF Nros. 121/2011 y 229/2011), destacándose la eliminación de la evaluación del perfil tributario del cliente y la exclusión de la presentación de declaraciones juradas impositivas como documentación respaldatoria de origen y licitud de fondos.

Que esta modificación normativa quedó plasmada en las Resoluciones UIF Nros. 30 del 16 de junio de 2017, 21 del 1 de...

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