Resolución 6/2021

Fecha de publicación07 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

VISTO el EX-2021-59944941APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y las Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL N° 4 del 3 de mayo de 2021, y su modificatoria N° 5 del 5 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 135 y siguientes de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se determinaron sus funciones, como también las pautas para su integración y conformación.

Que mediante los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios y 1095/04 y sus modificatorios, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo y se atendió a la evolución registrada en el campo de las relaciones laborales.

Que por Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para constituir el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que por la Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que por el Decreto N° 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. N° 4 de fecha 3 de mayo de 2021, modificada por su similar N° 5 de fecha 5 de mayo de 2021 se fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, a partir de las fechas allí indicadas.

Que también se incrementaron los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que la recuperación del salario es una prioridad y constituye una condición necesaria para que la economía sostenga la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR