Resolución 6/2020

Fecha de publicación04 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020

VISTO el EX-2020-54731330-ANSES-SEOFGS#ANSES del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 24.241 modificada por las Leyes N° 26.425 y N° 27.260, el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto N°894 del 27 de julio de 2016, la Resolución D.E.A N°438 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución SEOFGS 02 de fecha 12 de enero de 2017 y, el ACUERDO NACION PROVINCIAS del 18 de mayo de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de mayo de 2016, 26 de mayo de 2016 y 1° de agosto de 2016, el Estado Nacional y las provincias, suscribieron un Acuerdo por el que acordaron reducir la detracción de los QUINCE (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la ANSES, en adelante “ACUERDOS NACIÓN – PROVINCIAS”.

Que la referida detracción tiene como antecedente lo pactado en la cláusula primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las Provincias, y que fuera ratificado por la Ley N° 24.130 del Honorable Congreso de la Nación.

Que dicha detracción de los 15 puntos porcentuales de la Masa de Recursos coparticipables sería a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario de resulta del cual la detracción quedo conformada para el Año 2016 en doce (12) puntos porcentuales, Año 2017 nueve (9) puntos porcentuales, Año 2018 seis (6) puntos porcentuales, Año 2019 tres (3) puntos porcentuales.

Que dicho Acuerdo se estableció que la Nación generaría los instrumentos necesarios e instruyó al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD para que otorgara a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas.

Que el monto sería equivalente a seis puntos porcentuales en el año 2016 de los 15 puntos porcentuales de la masa de Recursos Coparticipables y, para los periodos 2017, 2018 y 2019 un monto equivalente de tres puntos porcentuales, previendo además que los intereses no se capitalizarán, se devengarán a partir del día de cada desembolso y, se pagaran semestralmente.

Que el plazo previsto en el Acuerdo para el monto de cada desembolso debía cancelarse a los cuatro años, de allí que el capital del desembolso del año 2016, amortiza en el año 2020.

Que dicho Acuerdo establece que los intereses se calcularan con la Tasa BADLAR, menos el subsidio...

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