Resolución 6/2019
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO |
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-89113794-APN-DNSBC#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.
Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Que por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Que a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.
Que mediante el Decreto Nº 95 de fecha 1 de febrero de 2018 se estableció como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 30 de septiembre de 2019, la empresa MITROL S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-62156402-8) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución; dicha presentación fue realizada a través del módulo de “Trámites a Distancia (TAD)” por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Que la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2019-101028745-APN-DNSBC#MPYT) y del Informe Complementario (IF-2019-103849780-APN-DNSBC#MPYT), ambos obrantes en el expediente de la referencia.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación de la Empresa mencionado en el considerando inmediato anterior, y de acuerdo a lo informado por la empresa referida con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable (IF-2019-95284086-APN-DNSBC#MPYT) del Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y SIETE COMA CERO UNO POR CIENTO (67,01 %) sobre el total de empleados de la empresa requirente y la masa salarial abonada por la misma al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (70,46 %) sobre el total de la masa salarial abonada por dicha empresa, conforme surge del Documento (RE-2019-98999579-APN-DTD# JGM) del expediente de la referencia.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas...
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