Resolución 6/2019

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019

VISTO el Expediente Nº 1.745.774/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.745.774/16 obra el acuerdo celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las citadas partes pactaron la ampliación de tareas para el personal que se desempeña en la categoría Dibujante, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento a que el acuerdo de marras es aplicable al personal regido por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar expresamente aclarado que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 del 04 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar el tope indemnizatorio.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de...

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