Resolución 6/2015

Fecha de disposición16 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33061



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 6/2015Bs. As., 16/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0111849/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 18 de julio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PROYECTOS E INGENIERÍA DE BIENES DE CAPITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - C.I.P.I.B.I.C. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el primer considerando de la presente medida.

Que la Resolución N° 380 de fecha 17 de julio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declaró procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por la Resolución N° 2/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN manteniendo vigente el derecho antidumping, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que mediante la Resolución N° 13 de fecha 17 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) excepto los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido para horno con potencia superior a TREINTA MIL KVA (30.000 KVA), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años.

Que en la resolución citada en el considerando anterior se suspendió la aplicación de la medida establecida.

Que encontrándose próximo el vencimiento de la medida...

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