Resolución 599.

Fecha de disposición14 Junio 2016
Fecha de publicación14 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 599/2016

Bs. As., 08/06/2016

VISTO, el Expediente N° 330 0354/16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES tiene asignada entre sus competencias entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas.

Que a través de la Ley N° 27.098, se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de esas Entidades.

Que el artículo 2° de la precitada Ley, definió como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

Que, asimismo, la Ley N° 27.098 en su artículo 4°, creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, el cual tiene como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.

Que en su artículo 5° la ley aludida, estableció que podrán inscribirse en ese Registro, aquellas instituciones definidas en su artículo 2°, que cumplan --entre otros--, con los siguientes requisitos: a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina; b) Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal; c) Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción.

Que el artículo 16 de la Ley que instauró el Régimen de Promoción citado, dispuso que la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos, cuya implementación y determinación, estará a cargo de su autoridad de aplicación, la que se encuentra facultada para establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica; celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y con los entes reguladores de servicios públicos; supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones; verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios, debiendo los entes reguladores de servicios públicos, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios, la tarifa social básica creada por ese cuerpo...

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