Resolucion 599

Fecha de disposición30 Octubre 2007
Fecha de publicación30 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31270

MERCADERIA: LANGOSTINO ENTERO Y SIN CABEZA.

EXPORTADOR: PESQUERA LANDEMAR S.A. - C.U.I.T. 30-66173555-0

Fdo.: Ing. ADRIAN WILBERGER, Jefe, Sección Fiscal. y Val. de Exportación - DV FOCR - Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

e. 30/10 Nº 561.856 v. 30/10/2007 DIVISION ADUANA DE SAN NICOLAS EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 inc. h) C.A.) El Sr.Administrador de laAduana de San Nicolás. Señor Rafael Fiocca, que en actuaciones oficializadas como SC59-016/05, labrada en esta Dependencia y caratuladas 'De la Huerta, Joaquin Guillermo y otros y en Res. 105/07 (AD SANI) --art. 5º-- DISPUSO LO SIGUIENTE: SAN NICOLAS, 9 de Mayo de 2007 INTIMAR a Joaquin Guillermo de la Huerta (DNI 4.538.462), Lázaro Villaruel (DNI 27.491.443), José María Zapata (DNI 28.520.683) y Sebastián Sullivan (DNI 28.509.924), al pago en forma solidaria, en concepto de multa de ($ 3.197.381,60) TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 60/100), dentro de los (15) quince días de notificados y consentida a que fuere la presente, conforme a los Arts. 924, 925 y 926 de la Ley 22.415 y sus modificatorias.

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

FIOCCA RAFAEL CARLOS, Administrador (I) AFIP-DGA Div. Aduana San Nicolás.

e. 30/10 Nº 561.872 v. 30/10/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 75/2007

Trámite a imprimir por el Servicio Aduanero a requerimientos de los administrados Bs. As., 26/10/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-142-2007, la necesidad de mejorar la prestación de la atención que se brinda a los administrados, y CONSIDERANDO:

Que existen presentaciones de particulares o de entidades que formulan consultas y solicitudes ajenas a los procedimientos reglados taxativamente por el CódigoAduanero y su normativa complementaria, que adolecen de elementos esenciales a los efectos de expedirse o de dar curso a las mismas.

Que a tenor de ello resulta necesario establecer pautas para que las dependencias aduaneras competentes encaucen los trámites aludidos, poniendo en conocimiento en forma fehaciente de los administrados las falencias de su solicitud, a fin de subsanar las mismas.

Que a tenor de ello, hasta tanto los administrados subsanen las falencias de su solicitud, corresponderá suspender el trámite de las mismas por un lapso prudencial, previo a su archivo definitivo.

Que en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos a), g) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, caben establecer los lineamientos a fin de encauzar las consultas y solicitudes no contemplados en procedimientos reglados por el Código Aduanero y su normativa complementaria, que adolezcan de elementos esenciales:

  1. CONSTATAR que los administrados en su primera presentación, acrediten su representación, el objeto de su consulta, el derecho subjetivo o interés legítimo que invocan, constituyan domicilio en el radio urbano de la sede aduanera, indiquen una dirección de correo electrónico y adjunten la documentación, informes y datos necesarios para el tratamiento del tema en cuestión.

  2. Las áreas involucradas requerirán mediante comunicación fehaciente a los administrados que subsanen las falencias de su solicitud o consulta, a fines de su encauce y previo a su archivo definitivo, debiendo estarse al cumplimiento del plazo de DIEZ (10) días contemplado en el art. 1º inc. d) punto 4 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previo a su publicación. -- Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 30/10 Nº 562.314 v. 30/10/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 76/2007

Integración vía Informática del Formulario 1228/F Bs. As., 26/10/2007

VISTO la vigencia de la Resolución General N° 2285 AFIP, y CONSIDERANDO:

Que las personas físicas o de existencia ideal a fin de obtener su inscripción o modificación de los datos anteriormente informados, deben utilizar el formulario de Declaración Jurada OM-1228 F 'Solicitud de Inscripción' para importador/exportador.

Que el artículo 2° de la Resolución General mencionada en el VISTO, establece que el citado OM1228/F deberá obtenerse a través de la página 'web' institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la integración vía informática utilizando tipografía uniforme y controles de conformación de datos, asegura la no alteración de los contenidos en la misma.

Que en virtud de las facultades conferidas por el art. 9, apartado 2, incisos a) y b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, corresponde establecer los siguientes lineamientos:

Para la inscripción como importador/exportador --habitual o no habitual--, se recepcionarán y tramitarán únicamente los OM-1228/F obtenidos e integrados a través de la página institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http:www.afip.gov.ar) hipervínculo 'Formularios'.

Regístrese. PUBLIQUESE en el BOLETIN de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. -- Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 30/10 Nº 562.313 v. 30/10/2007...

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