Resolución 599/2020

Fecha de publicación30 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31528346-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977 y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 332 del 1º de abril de 2020, Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y Nº 520 del 7 de junio de 2020, las Resoluciones Nº 941 del 20 de mayo de 2020 y Nº 1086 del 20 de junio de 2020, ambas del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 465 del 25 de mayo de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año en curso.

Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto, entre los cuales se encuentra el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que concentra gran porcentaje de la población del país.

Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se ve reflejada asimismo en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos destinados a los Agentes del Seguro de Salud.

Que la situación descripta amenaza la cadena de pagos del Sistema de Salud, en momentos en los que este sector resulta...

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