Resolución 599/2019
Fecha de publicación | 03 Enero 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control N° 24.156, la Ley N° 25.613, la Resolución General de la AFIP N° 1946/05; el Decreto N° 515/19; la Resolución N° 259/18 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 66/04 y N° 178/15; lo actuado en el Expediente Electrónico EX-2019-100145017-APN-GSRFYS#ARN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.804 establece en su Artículo 7° que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.
Que en cumplimiento de dichas funciones, la ARN dictó la Resolución N° 66/04 que estableció los requisitos para la importación o exportación de toda remesa de materiales radiactivos, o de materiales o equipos de interés nuclear controlados por la ARN.
Que, por otro lado, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) emitió la Resolución General N° 1946/05, del 27 de septiembre de 2005, que estableció que la importación o exportación de elementos o materiales nucleares, incluidos en el Anexo I y II de la referenciada Resolución, está sujeta a la autorización previa de la ARN.
Que la Ley N° 25.613 “Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-tecnológicas” eximió del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la importación de bienes para ser afectas directa y exclusivamente a la investigación científica o tecnológica.
Que también, la Ley N° 25.613 en su Artículo 2° determina los sujetos beneficiarios de la exención y que los mismos deberán estar inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) a cargo de la Secretaría de Gobierno de Ciencias, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Que el destino de los bienes ingresados al amparo del régimen aludido, relacionado a la investigación científica y tecnológica y su interés estratégico, justifica un mayor esfuerzo por parte del ESTADO NACIONAL en la...
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