Resolución 599/2019

Fecha de publicación31 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el EX-2018-42391468-APN-DRMP#MT del Entonces Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones luce la solicitud de homologación de los acuerdos –identificados como Anexo I y II- arribados el 29 de Agosto de 2018 obrante en IF-2018-42404559-APN-DRMP#MT celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical con la firma PESQUERA VERAZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer instrumento las partes pactan la modalidad de liquidación de la remuneración por enfermedad y/o accidente inculpable, feriados nacionales, licencias gremiales y previstas por la Ley de Contrato de Trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75 en que no se presten servicios rama fileteros, envasadoras y peones, mientras que en el segundo de los acuerdos se pacta un incremento del 10% sobre el valor hora exclusivamente para peones que desempeñan jornada efectiva en área de congelado, todo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75 con ámbito de aplicación exclusivo para la empresa firmante de los acuerdos.

Que por su parte cabe mencionar que la firma PESQUERA VERAZ SOCIEDAD ANONIMA resulta absorbente de la firma CENTAURO SOCIEDAD ANONIMA

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR