Resolución 599/2019

Fecha de publicación24 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-60425967-APN-SCO#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Norberto Luisa OLIBA, en su carácter de apoderados de la firma PREMIDIA S.A. solicita el reconocimiento de intereses por mora en el supuesto pago fuera de término de las Facturas B N° 0003-00000272, N° 0003-00000281, N° 0003-00000286, N° 0003-00000287 (correspondientes a la Orden de Compra N° 78/17, emitida a su favor en el marco de la Licitación Pública N° 54/16); N° 0003-00000288, N° 0003-00000289, N° 0003-00000291, N° 0003-00000292, N° 0003-00000293, N° 0003-00000295, N° 0003-00000296, N° 0003-00000297, N° 0003-00000298, N° 0003-00000300, N° 0003-00000301, N° 0003-00000302, N° 0003-00000303, N° 0003-00000304, N° 0003-00000305, N° 0003-00000307, N° 0003-00000308, N° 0003-00000309, N° 0003-00000310, N° 0003-00000311, N° 0003-00000313, N° 0003-00000314, N° 0003-00000315, N° 0003-00000318, N° 0003-00000319, N° 0003-00000320, N° 0003-00000321, N° 0003-00000322, N° 0003-00000323, N° 0003-00000324, N° 0003-00000325, N° 0003-00000326, N° 0003-00000327, N° 0003-00000328, N° 0003-00000329, N° 0003-00000330, N° 0003-00000333, N° 0003-00000334 y N° 0003-00000335 (correspondientes a la Orden de Compra N° 90/17, emitida a su favor en el marco de la Licitación Pública N° 59/16).

Que desde el punto de vista formal, corresponde encuadrar la presentación como reclamo administrativo previo (artículo 30 y siguientes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549), por cuanto se trataría de una omisión del pago intereses por mora en que habría incurrido la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, en relación al reconocimiento de los intereses por mora, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha manifestado que ante la falta de disposiciones especiales referidas a la constitución en mora, resulta de aplicación el principio general contenido en el artículo 624 del entonces vigente Código Civil, correspondiendo el reconocimiento de los mismos, siempre y cuando se verifiquen los presupuestos requeridos (Dictámenes 242:408; 248:5; 246:285; 246:289; 249:321; 249:357; 255:701, entre otros).

Que, al respecto, resulta oportuno señalar que mediante la Ley N° 26.994 y sus modificatorias se derogó el mencionado Código Civil, entrando en vigencia el 1° de agosto de 2015 el actual Código Civil y Comercial, cuyo artículo 899 inciso d) contiene términos similares al derogado artículo 624 del Código Civil.

Que, asimismo, cabe señalar que ni en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios), ni en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias), así como tampoco en el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (aprobado por la...

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