Resolución 679/2009

Fecha de publicación08 Julio 2009
Fecha de disposición08 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31690

Las OPON serán cursadas a través de las cámaras electrónicas de compensación según procedimientos y plazos operativos similares a los vigentes en materia de cheques incluyendo lo relativo a la transmisión de las imágenes.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JULIO CESAR PANDO, Gerente de Sistemas de Pago. -- RAUL O. PLANES, Subgerente General de Medios de Pago.

e. 08/07/2009 Nº 56963/09 v. 08/07/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación 'A' 4951. 05/06/2009. Ref.: Circular CAMEX 1 - 644. Comunicación 'A' 4443 y complementarias.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente con relación a las normas del punto 2. de la Comunicación 'A' 4443 modificado por la Comunicación 'A' 4907:

En el caso de prefinanciaciones de exportaciones que se ingresen y se apliquen en el marco del Acta Acuerdo del 4 de mayo de 2009 firmada por el Gobierno Nacional con representantes del sector exportador de cereales, reglamentada por Resolución Conjunta de la AFIP y la ONCCA Nº 2606 y 4122 respectivamente, las entidades financieras a cargo del seguimiento de anticipos y prefinanciaciones locales podrán otorgar ampliaciones de los plazos de embarque establecidos en el punto 2. de la Comunicación 'A' 4443 y complementarias, para los embarques de trigo u otros bienes comprendidos en la Ley 21.453 y sus modificaciones.

El plazo de embarque total contando el establecido en la norma cambiaria para el tipo de producto exportado, y la ampliación referida en el párrafo precedente, no podrá superar los 365 días corridos desde la fecha de la concertación de la liquidación de las divisas en el mercado de cambios.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. -- JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones e. 08/07/2009 Nº 56954/09 v. 08/07/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4952. 05/06/2009. Ref.: Circular REMON 1 - 852. Licitaciones de opciones de acceso a operaciones de pases en pesos. Modificación del punto 3 de la Com.

'A' 4943.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds., para comunicarles que esta Institución ha decidido modificar el punto 3 de la Comunicación 'A' 4943 del 15 de mayo de 2009, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

3- Establecer que el monto del pase que solicite cada entidad financiera al momento de ejercer la opción no podrá exceder de un importe equivalente a la caída del total de depósitos en pesos ni al aumento del saldo de los préstamos en pesos al sector privado no financiero (excluidas las financiaciones con tarjeta de crédito, los préstamos personales y los adelantos en cuenta corriente), de ambos el menor, que se haya verificado entre la fecha de la licitación y la fecha de ejercicio de la opción.

A tal efecto, las entidades deberán presentar una declaración jurada detallando la caída sufrida en los depósitos y el incremento en las financiaciones en pesos al sector privado no financiero netas de los rubros tarjetas de crédito, préstamos personales y adelantos en cuenta corriente, para lo cual se computará la variación en el promedio simple de los stocks correspondientes al cuarto, quinto y sexto día hábil anterior a la fecha de ejercicio de la opción, respecto al promedio simple de los tres días hábiles anteriores a la fecha de licitación. En caso de verificarse diferencias en la declaración jurada, las mismas no serán tenidas en consideración en la medida en que el monto del pase sea inferior en valor absoluto a la caída total de depósitos en pesos o al aumento del saldo de los préstamos en pesos al sector privado no financiero, de ambos el menor, medidos conforme a las definiciones precedentes.

En caso de que el pase otorgado supere ese monto, la operación de pase se anulará al momento de que esta situación sea verificada, cobrándosele, desde el inicio de la operación hasta el momento de la cancelación anticipada, la mayor tasa entre la tasa del pase concedido bajo esta modalidad y la vigente para el plazo más largo de otorgamiento de pases activos en pesos a tasa fija.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARIA CLAUDIO PARMIGIANI, Gerente de Operaciones Monetarias. -- RICARDO MARE PERUZZOTTI, Gerente Principal de Operaciones de Mercado.

e. 08/07/2009 Nº 56955/09 v. 08/07/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación 'C' 53533. 02/06/2009. Ref.: Comunicación 'A' 4443 y complementarias.

Ampliación de plazos de embarque por causas ajenas a la voluntad del exportador.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar ante distintas consultas recibidas de sectores exportadores con relación a las normas aplicables en materia de plazos de embarque por los ingresos de anticipos y prefinanciaciones, de exportaciones que, la caída de la demanda y de los precios internacionales de los bienes exportados acontecidos con posterioridad a los ingresos por el mercado local de cambios de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, son causales que pueden justificar la extensión de los plazos de embarque en el marco de lo dispuesto en el punto 2 de la Comunicación 'A' 4443 y modificatorias.

Al respecto, por Comunicación 'A' 4907 del 12.02.09, se facultó a las entidades financieras a cargo del seguimiento de los anticipos y prefinanciaciones, a otorgar un plazo adicional de hasta 180 días corridos para materializar el embarque, cuando la demora se originó en una causa ajena a la voluntad del exportador. De ser necesario un plazo mayor, se debe requerir la conformidad del Banco Central.

El mismo temperamento debe aplicarse en los casos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR