Resolución 29/2009

Fecha de disposición10 Julio 2009
Fecha de publicación08 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31690

Dicho sistema informático deberá prever lo necesario para que la información localizada en el mismo tenga la mejor aproximación al tiempo real en que cualquier operación, de aquellas que corresponde sean contempladas, se esté ejecutando. Asimismo, dicho sistema deberá emitir mensualmente un balance demostrativo del estado de situación de todas las operaciones realizadas y sus resultados de cumplimiento o incumplimiento de los distintos sujetos de la industria.

El sistema informático deberá contener y brindar, como mínimo, la siguiente información:

i) los volúmenes de Gas Licuado de Petróleo (GLP) --butano y/o mezcla-- comprometidos a aportar y los efectivamente aportados por las Empresas Productoras en el mercado interno desagregados por Planta de Despacho, ii) los volúmenes de Gas Licuado de Petróleo (GLP) --butano y/o mezcla-- solicitados para exportar y los efectivamente exportados desagregados por Planta de Despacho, iii) los volúmenes autorizados a retirar y los efectivamente retirados por las Empresas Fraccionadoras desagregados por boca de carga desde donde se efectúa cada provisión y por planta de destino, y iv) los precios de las transacciones realizadas.

Elaborado el sistema informático, la implementación del mismo se comunicará por nota de esta SECRETARIA DE ENERGIA a las Empresas Productoras y Fraccionadoras, indicando la metodología, procedimiento y plazos para el pertinente envío de la información.

Art. 5º

Conforme surja de los controles efectuados, las Empresas Productoras que incumplan con los parámetros de abastecimiento establecidos en la presente resolución, serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el Inciso b) del Artículo 42 de la Ley Nº 26.020, las que serán graduadas teniendo en cuenta el grado de incumplimiento constatado.

Sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectúen, la SECRETARIA DE ENERGIA realizará un análisis mensual del grado de cumplimiento en cuanto al abastecimiento por parte de las Empresas Productoras.

Para el caso de constatarse en UN (1) mes la falta de entrega de producto, se aplicará a la Empresa Productora correspondiente, una multa equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor del costo de UNA TONELADA (1 Tn.) de Gas Licuado de Petróleo (GLP) --propano-- a nivel mayorista, por cada tonelada que no haya sido entregada en los términos de la presente resolución. Dicha sanción tendrá como límite máximo lo previsto en el Inciso b) del Artículo 42 de la Ley Nº 26.020.

Art. 6º

Las Empresas Productoras y Fraccionadoras deberán dar cumplimiento a lo determinado en el Artículo 15 del ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KIIOGRAMOS DE CAPACIDAD, ratificado por la Resolución Nº 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

A tal fin, deberán realizar los mayores esfuerzos para coordinar la logística de entrega del producto, efectuando la provisión en los puntos de transferencia más convenientes, en particular en las bocas de carga más cercanas a la planta fraccionadora, que resulte posible.

Art. 7º

En el caso de que existan controversias acerca de los volúmenes a considerar, se verifique un crecimiento o disminución del mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) --butano y/o mezcla-- en el ámbito del Territorio Nacional, se trate de un fraccionador sin historial de consumo, o algún otro caso particular, serán de aplicación los volúmenes y bocas de carga que establezca la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 8º

Los montos provenientes de las sanciones establecidas en el artículo 5º de la presente resolución integrarán el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) creado por la Ley Nº 26.020.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel Cameron.

ANEXO MERCADO GLP BUTANO - MEZCLA ENVASADO 2009

DETALLE PRODUCCION ESTIMADA 2009 % APORTE/ PRODUCCION APORTE ESTIMADO 2009

PARTICIPACION DEL MERCADO INTERNO PRIMER TRIMESTRE 2009

PROYECTADO SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.

43.000 77% 33.110 6.04% 7035,77

ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L.

10.000 53% 53.000 9.67% 11.262,33

YPF SOCIEDAD ANONIMA 340.000 47% 159.800 29.17% 33.956,99

TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA 72.000 47% 33.840 6.18% 7.190,89

PLUSPETROL S.A.

- PETRO. SUD. NECOM UTE 23.000 47% 10.810 1.97% 2.297,09

PETROBRAS ENERGIA SA 64.000 47% 30.080 5.49% 6.391,90

VINTERSHALL SA 47.000 43% 20.210 3.69% 4.294,56

ROCH SA 4.300 43% 1.849 0.34% 392,91

REFINERIA DEL NORTE SA 94.000 43% 40.420 7.38% 8.589,12

PETROLERA ENTRE LOMAS S.A.

16.000 43% 6.880 1.26% 1.461,98

PETROLERA ARGENTINA 700 43% 301 0.05% 63,96

PAN AMERICAN ENERGY LCC 75.000 43% 32.250 5.89% 6.853,02

MEDANITO S.A. 24.000 43% 10.320 1.88% 2.192,97

CAPEZ S.A. 21.000 43% 9.030 1.65% 1.918,85

APACHE ENERGIA PIONNER SA 24.000 43% 10.320 1.88% 2.192,97

TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA 127.000 26% 33.020 6.03% 7.016,64

COMPAÑIA MEGA SA 241.000 26% 62.660 11.44% 13.315,05

SUB TOTAL PRODUCTORES 1.316.000 42% 547.900 100.00% 116.427,00

UTE ACAMBUCO; LAS FIRMAS QUE INTEGRAN LA UTE ESTAN EN PROCESO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE GLP POR SEPARADO. CUANDO ESTO OCURRA SE DISCRIMINARA EL VOLUMEN DE PARTICIPACION ENTRE LAS INTEGRANTES CON LO CUAL EL PORCENTAJE DE APORTE DE PAE SE VERA REDUCIDO EN PROPORCION YA QUE AL DIA DE HOY LA TOTALIDAD DEL VOLUMEN ESTA EN CABEZA DE ESTA PRODUCTORA.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Resolución 2216/2009

Desígnase el Subdirector Nacional.

Bs. As., 1/7/2009

VISTO el Expediente Nº 45.239/09 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y CONSIDERANDO:

Que por Expediente D.N.S.P.F Nº 39.433/09, el Inspector General D. Claudio Enrique BARBERA (M.I.Nº 13.384.079 - Credencial Nº 18.368), solicitó su cese de funciones como Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a partir del 1 de julio de 2009.

Que a tal efecto se dictó la Resolución MJSyDH Nº 1994 de fecha 16 de junio de 2009, por la que se aceptó la renuncia del Inspector General BARBERA.

Que es menester disponer la inmediata cobertura de dicho cargo mediante la respectiva designación.

Que luego de una exhaustiva selección, a la luz de los méritos y antecedentes del personal en actividad, se ha considerado que el Inspector General D.Néstor Guillermo Martín MATOSIAN (M.I.Nº 11.106.139 - Credencial Nº 15.864), reúne las necesarias condiciones de idoneidad, experiencia y responsabilidad que el ejercicio del cargo requiere.

Que si bien mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente, por Decreto Nº 803 de fecha 10 de mayo de 2002 se exceptuó a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de lo normado en el mencionado Decreto.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 102 de la LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236 (texto según Ley Nº 20.416), en concordancia con el artículo 2º, inciso f), apartado 14 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.

Por ello,

El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Desígnase Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL al Inspector General D. Néstor Guillermo Martín MATOSIAN (M.I. Nº 11.106.139 - Credencial Nº 15.864), a partir del 1 de julio de 2009.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Aníbal D. Fernández.

Resolución SLyT Nº 64 del 27 de noviembre de 2008, y...

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