Resolución 524/2009

Fecha de publicación08 Julio 2009
Fecha de disposición08 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31690

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67429169-4) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Art. 2º

Regístrese a nombre de la Empresa SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67429169-4), en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4.

del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.

Art. 3º

Regístrese a la Empresa SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67429169-4), en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Art. 4º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Energía REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO Resolución 524/2009

Confírmanse los porcentajes de participación en el mercado interno de Gas Licuado de Petróleo, que las empresas productoras deberán cumplimentar a los efectos de garantizar adecuadamente el abastecimiento de la demanda nacional.

Bs. As., 24/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0026009/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo establecido por la Resolución Nº 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a ratificar el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10),

DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD.

Que el Artículo 5º del Acuerdo referido en el considerando anterior, establece que el volumen final de Gas Licuado de Petróleo (GLP) comprometido por las Empresas Productoras a efectos de satisfacer la demanda interna de dicho producto de manera eficiente y efectiva, surgirá de lo determinado por la SECRETARIA DE ENERGIA en base a los requerimientos efectuados por las fraccionadoras, conforme la reglamentación que al efecto se dicte.

Que asimismo, dicho artículo establece que la SECRETARIA DE ENERGIA tomará como elemento de análisis y evaluación, los volúmenes históricos declarados por las Empresas Fraccionadoras ante la citada Secretaría.

Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y a los efectos de definir de manera adecuada los volúmenes de Gas Licuado de Petróleo (GLP) --butano y/o mezcla-- necesarios para la satisfacción de la demanda interna de dicho producto, mediante la Nota Nº 3373 de fecha 17 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se solicitó a las Empresas Productoras inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (RNIGLP), determinada información adicional con el objeto de contar con datos que permitieran realizar un análisis exhaustivo y pormenorizado del mercado productor, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1071/2008 de la antes citada Secretaría.

Que conforme lo precedentemente expuesto y analizadas que fueran las variables anteriormente mencionadas, mediante la Nota Nº 713 de fecha 26 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a aprobar los porcentajes de participación en el mercado interno de Gas Licuado de Petróleo (GLP) --butano y/o mezcla--, que las Empresas Productoras deben cumplimentar del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009, a los efectos de garantizar adecuadamente el abastecimiento de la demanda nacional de dicho producto.

Que asimismo y mediante la nota mencionada en el considerando anterior, se comunicó a las Empresas Productoras que debían informar a la SECRETARIA DE ENERGIA el volumen de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que cada una de ellas abastecería a cada una de las Empresas Fraccionadoras, indicando asimismo, las bocas de carga desde donde se efectuaría la provisión.

Que por otra parte, se informó que dichos volúmenes y bocas de carga, debían ser acordados entre las mencionadas Empresas Productoras y Fraccionadoras. Asimismo, se estableció que en el caso de no arribarse a un acuerdo, los citados volúmenes y bocas de carga serían determinados por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde, en primera instancia, confirmar los porcentajes de participación en el mercado interno de Gas Licuado de Petróleo (GLP) --butano y/o mezcla--, que las Empresas Productoras deben cumplimentar del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009, a los efectos de garantizar adecuadamente el abastecimiento de la demanda nacional de dicho producto, los que...

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