Resolución 598-E.

Fecha de disposición09 Noviembre 2017
Fecha de publicación09 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 598-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98; la Norma AR 10.1.1, "Norma Básica de Seguridad Radiológica" Revisión 3; el Procedimiento P-CLASE II y III-04, Revisión 3, "Solicitudes de Registros para Instalaciones Radiactivas Clase III"; lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para uso de fuentes radiactivas de medición industrial.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud del Registro de Operación de dicha Subgerencia, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA - LABORATORIO DE MONITOREO DE LA RADIACIÓN EXTERNA se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS \u2013 SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR - la CNEA posee deudas en concepto de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de un Registro de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto por la normativa vigente.

Que la CNEA solicitó que se autorice, con carácter de excepción, la prosecución del trámite del Registro de Operación que posee el LABORATORIO DE MONITOREO DE LA RADIACIÓN EXTERNA dada la necesidad de continuar con las tareas que normalmente se desarrollan en dicha instalación.

Que el solicitante del Registro de Operación, presta servicios de dosimetría de radiación externa...

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