Resolución 598-E.

Fecha de disposición03 Noviembre 2017
Fecha de publicación03 Noviembre 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 598-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-25808131-APN-CME#MP, la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.349, se creó el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), en el que deben registrarse las instituciones de capital emprendedor, los administradores de dichas entidades, en caso de existir, y los inversores en capital emprendedor, interesados en acogerse a los beneficios previstos en dicha ley, quienes deberán informar al registro los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como también los emprendimientos invertidos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Que a través del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se aprobó la reglamentación del Título I de la norma citada.

Que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 711/17 establece que el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, además, el mencionado decreto dispone que la Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la interpretación y aplicación del Título I de la Ley N° 27.349 y su reglamentación.

Que, en tal contexto, corresponde aprobar la normativa de aplicación relativa al procedimiento de inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), de modo de complementar las disposiciones de la mencionada ley y del Decreto Nº 711/17.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.349 y el Decreto N° 711/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Establécese que el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el artículo 4° de la Ley Nº 27.349, funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Capital Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° Facúltase a la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, a dictar el acto administrativo de inscripción, rechazo de solicitud de inscripción y baja de inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) de las entidades detalladas en el artículo 4° de la Ley N° 27.349, en cumplimiento con las disposiciones de la presente medida.
ARTÍCULO 3° A los fines de lo dispuesto por el artículo 3°, inciso 1 de la Ley N° 27.349, se entenderá como "conjunto de emprendimientos" a DOS (2) o más emprendimientos distintos invertidos, como mínimo, cada DOS (2) años contados desde la fecha de inscripción de la Institución de Capital Emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E).
ARTÍCULO 4° A los fines de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27.349, se entenderá por "Administradores de las Instituciones de Capital Emprendedor" a las sociedades administradoras definidas en el artículo 4° del Anexo del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 5°

La inscripción del solicitante en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) no implica por sí compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios, particularmente el beneficio contemplado en el artículo 7° de la Ley Nº 27.349 o a la participación por parte del mismo en programas, acciones, beneficios o actividades de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ni de otros organismos del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6° Emprendimiento a invertir

A los fines de la inscripción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 27.349, el aporte o compromiso irrevocable de inversión realizado por el Inversor en Capital Emprendedor, directa o indirectamente a través de una Institución de Capital Emprendedor, deberá tener como destino final un Emprendimiento que deberá contar con las siguientes características:

  1. Ser susceptible de ser invertido en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.

  2. No deberá encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en cualquier mercado de valores de cualquier jurisdicción, bajo cualquiera de sus modalidades.

  3. Al momento del aporte, los Emprendedores originales deben detentar el control político del Emprendimiento, como éste fuera definido en el segundo párrafo, inciso 1 del artículo de la Ley N° 27.349, y dichos Emprendedores no pueden perder dicho control por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días de efectivizado el aporte. La celebración de acuerdos entre titulares de las participaciones sociales del Emprendimiento que otorguen derechos de veto o acuerden mayorías agravadas para determinadas cuestiones distintas de la administración ordinaria del negocio del Emprendimiento o de su sociedad controlante, en caso de corresponder, no implicará, a los efectos de lo aquí previsto, la pérdida del control político de los emprendedores originales.

ARTÍCULO 7° En el caso que el Emprendimiento cuente con una sociedad controlante extranjera, además de darse cumplimiento con lo previsto en el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 711/17, el Emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán:
  1. Contar con al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus empleados domiciliados en la REPÚBLICA ARGENTINA, y

  2. cumplir con al menos DOS (2) de los siguientes requisitos:

I) Más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los Emprendedores originales deberán estar domiciliados en la REPÚBLICA ARGENTINA;

II) Al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de su facturación deberá ser percibida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA;

III) Al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de los gastos en concepto de pago a proveedores deberá ser destinado a personas humanas o jurídicas domiciliadas en la...

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