Resolución 598/2020

Fecha de publicación30 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2020

VISTO el EX-2020-28263302-APN-SD#SSS, las Resoluciones Nº 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N°466 del 25 de mayo de 2020 y N° 588 del 24 de junio de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 588/20 esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD aprobó un nuevo pago a cuenta en concepto de adelanto de fondos a los Agentes del Seguro de Salud, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 2.502.144.429), derivados de la cuota presupuestaria en ejecución del mes de junio de 2020, a distribuirse proporcionalmente entre los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo a la participación de cada uno de ellos en los fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), de conformidad al sistema de cálculo utilizado en el Anexo I de la Resolución SSSALUD Nº 420/20 y las transferencias detalladas en el Anexo (IF-2020- 40216535-APN-GOSR#SSS), que forma parte integrante de dicha Resolución Nº 588/2020 SSSALUD.

Que dicho acto resolutivo se dictó en el marco de una serie de medidas excepcionales -adoptadas por esta autoridad de aplicación- tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud.

Que en ese sentido y con idéntica finalidad y fundamentos que los de la Resolución N° 588/20, se dictó la Resolución N° 247/20 SSSALUD mediante la que se aprobó un pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, de las solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019 en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).

Que asimismo, por Resolución N° 420/20, se aprobó el procedimiento y un nuevo pago a cuenta -por el mismo concepto- imputándose las erogaciones a las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día 3 de mayo de 2020 y aquellas que se presentaren en el futuro, disponiéndose en dicho acto resolutivo que los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en dicha resolución, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18.

Que conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 420/20 SSSALUD, por Resolución N° 466/20 SSSALUD, se aprobó un...

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