Resolución 597/2009

Fecha de disposición07 Julio 2009
Fecha de publicación07 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31689

Hasta 12 meses 100% De 13 a 24 meses 75% De 24 a 36 meses 25% Más de 36 meses 0% Las entidades aseguradoras tendrán en su sede a disposición de esta Superintendencia de Seguros de la Nación los papeles de trabajo y planillas de cálculo mediante las cuales efectuó los cálculos de los distintos promedios definidos en la tabla 'Criterios de Valuación del Ramo Automotores'.

Las mediaciones indeterminadas se pasivarán de acuerdo al criterio de valuación establecido en la citada tabla, por el promedio simple de los montos acordados por mediaciones en los últimos doce (12) meses anteriores sin considerar la deducción por reaseguro. No se podrán incluir en el cálculo las mediaciones cerradas por desistimiento o caducidad.

El criterio de valuación por el promedio simple será aplicable si, en los últimos doce (12) meses anteriores, para el cálculo del referido promedio se verifica una cantidad mínima de cincuenta (50) mediaciones y hasta un máximo de cuatrocientas (400), de acuerdo a las condiciones antes enumeradas. Sólo en caso de no alcanzarse el mínimo exigido, se admitirá la incorporación de mediaciones de meses completos de los últimos tres (3) años calendarios anteriores, en orden cronológico decreciente, hasta alcanzar el mínimo.

De no alcanzar la cantidad mínima de cincuenta (50) mediaciones se considerará, para cada caso, el cuarenta por ciento (40%) del promedio simple del pasivo constituido por los juicios con demanda determinada.

Se entiende por monto de mediación actualizada al importe total en concepto de acuerdo o transacción --más gastos--, corregido conforme lo previsto en el cuarto párrafo del punto 39.6.1.4.2., desde la fecha de acuerdo o transacción, según corresponda.

Podrán excluirse del promedio las mediaciones con 'importe excepcional' de acuerdo o transacción --más gastos--. Se define como 'importe excepcional' aquel que, tomado en forma individual, represente más del diez por ciento (10%) del monto total (incluidos los excepcionales) de la suma de los acuerdos o transacciones --más gastos-- incluidos en el cálculo del promedio.

El cálculo de la participación del reasegurador para los importes del pasivo por siniestros pendientes del presente punto se efectuará en función de los contratos de reaseguros vigentes a la fecha de ocurrencia de cada siniestro'.

Art. 5º

Reemplázase el punto 39.6.2.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

'39.6.2.7. RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL Las entidades aseguradoras que operen en Seguros de Responsabilidad Civil, deberán implementar sistemas de información que permitan cuantificar el monto de las primas, los conceptos que de ella se deriven, y los siniestros, en forma separada para las distintas coberturas del ramo.

Para los siniestros, deberán instrumentarse sistemas informáticos que permitan agruparlos por tipo de cobertura y en base a la fecha de ocurrencia, ya sea para los siniestros pagados como para aquellos que figuren como pendientes al cierre del ejercicio o período.

A fin de valuar los juicios y mediaciones correspondientes a este ramo, no serán de aplicación las disposiciones contenidas en los puntos 39.6.1.4.7. y 39.6.1.4.8., debiéndose observar los criterios consignados en los puntos 39.6.2.7.1 a 39.6.2.7.4. 39.6.2.7.1. Criterio de valuación para las mediaciones del ramo Responsabilidad Civil. Las mediaciones del ramo Responsabilidad Civil se valuarán de acuerdo a la tabla expuesta a continuación.

TABLA 'Criterios de Valuación de Mediaciones del Ramo Responsabilidad Civil'.

Monto demandado (1) Criterio de Valuación Determinado según punto 39.6.2.7.3.

Indeterminado promedio de importes acordados actualizados por mediaciones en los últimos 12 meses.

(1) Monto demandado o importe incluido en la notificación de la mediación. Monto indeterminado:

incluye mediaciones con importes total o parcialmente indeterminados.

En el cálculo del 'promedio de importes acordados actualizados por mediaciones' se incluirán los casos pagados o con acuerdos firmados por las partes pendientes de pago, en los doce (12) meses anteriores al cierre del ejercicio o período. A tal fin se considerará como 'importes acordados', los montos pagados o acordados en concepto de indemnización más los gastos y honorarios de las partes y el mediador. Cuando no estén determinados los gastos y honorarios de las partes y el mediador se tomará, como mínimo, un veinte por ciento (20%) del monto pagado o acordado. No podrán incluirse en el cálculo del referido promedio las mediaciones cerradas por desistimiento.

La valuación de las mediaciones será mantenida hasta su pago, transformación en juicio o la prescripción de la acción, aplicando los siguientes factores de corrección en función de su fecha de registración en el libro de Actuaciones Judiciales y/o Mediaciones.

Hasta 12 meses 100% De 13 a 24 meses 75% De 24 a 36 meses 25% Más de 36 meses 0% Las entidades aseguradoras tendrán en su sede a disposición de esta Superintendencia de Seguros de la Nación los papeles de trabajo y planillas de cálculo mediante las cuales efectuó los cálculos de los distintos promedios definidos en la tabla 'Criterios de Valuación de Mediaciones del Ramo Responsabilidad Civil'.

Las mediaciones indeterminadas se pasivarán de acuerdo al criterio de valuación establecido en la tabla que antecede, por el promedio simple de los montos acordados por mediaciones en los últimos doce (12) meses anteriores sin considerar la deducción por reaseguro. No se podrán incluir en el cálculo las mediaciones cerradas por desistimiento o caducidad.

El criterio de valuación del promedio simple será aplicable si, en los doce (12) meses anteriores, para el cálculo del referido promedio se verifica una cantidad mínima de cincuenta (50) mediaciones y hasta un máximo de cuatrocientas (400), de acuerdo a las condiciones antes enumeradas. Sólo en caso de no alcanzarse el mínimo exigido, se admitirá la incorporación de mediaciones de meses completos de los últimos tres (3) años calendarios anteriores, en orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR