Resolución 536/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2009

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso 'b' de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la modificación del texto del Estatuto de la Entidad, la ampliación de su Inscripción Gremial y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del SINDICATO OBRERO PANADERO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, obrante a fojas 131/223 del Expediente Nº 1.174.828/06, respecto a los artículos 1, 6 y 17, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 566 de fecha 5 de junio de 1992 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2º

Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a las categorías Rama Chipería y Rama Pastelería en todo el ámbito de la Provincia de MISIONES. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades...

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