Resolución 142/2009

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2009

Que asimismo, en el Permiso Individual emitido por esta ARN otorgado al responsable de la seguridad radiológica de la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., señora Beatriz NÚÑEZ, se establece que el titular del mismo es responsable del cumplimiento de las normas vigentes y de los requerimientos impuestos por esta ARN en el ejercicio de sus funciones, requerimientos que, en relación con la exportación del material radiactivo, han sido incumplidos, encuadrándose dicha infracción en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones citado precedentemente.

Que conforme lo establecido en el citado Régimen de Sanciones, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II y III consideró, tanto respecto de la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. como de la señora Beatriz NÚÑEZ, la severidad de la infracción como MODERADA y la potencialidad del daño como LEVE.

Que en las presentes actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1, inciso f) de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 22 de mayo de 2009 (Acta Nº 8) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Aplicar a la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. con domicilio legal en la Avenida Roque Sáenz Peña 1149 (C.P.: 1035) de la de la REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. RAUL OSCAR RACANA, Presidente del Directorio.

  1. 06/07/2009 Nº 56407/09 v. 06/07/2009 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 142/2009

Bs. As., 26/6/2009

VISTO el Decreto Nº 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, la Resolución Nº 67/04, la Norma AR 7.11.1 'Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial', lo actuado por el SECTOR NORMAS, por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y la SECRETARIA GENERAL, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece, entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN, la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1172/03 aprueba el 'Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas' y el 'Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas' que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.

Que mediante la Resolución Nº 67/04 se instrumenta, en el ámbito de esta ARN, el mencionado Reglamento General y se adopta el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al SECTOR NORMAS como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.

Que resulta necesario dictar una revisión de la Norma Regulatoria AR 7.11.1 que establece los requisitos para solicitar permiso individual para operar equipos de gammagrafía industrial, a fin de actualizar los criterios regulatorios relativos al entrenamiento del solicitante de permiso individual.

Que la experiencia obtenida por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE IIY III y los antecedentes internacionales en la materia, indican la conveniencia de extremar los recaudos para garantizar que el entrenamiento del solicitante de permiso individual abarque detalladamente cada una de las tareas que debe desarrollar un operador de gammagrafía industrial, de modo que una vez obtenido el permiso individual esté en condiciones de operar los equipos sin supervisión y con un nivel apropiado de seguridad radiológica.

Que las inquietudes planteadas acerca de esta cuestión por grupos de interés, indican además la necesidad de una revisión de la Norma AR 7.11.1.

Que el SECTOR NORMAS conjuntamente con la SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III elaboraron el Anteproyecto de Norma AR 7.11.1 'Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial', Revisión 3, que incorpora requisitos específicos sobre el tipo de entrenamiento que debe realizar la persona que solicita por primera vez permiso individual y actualiza el tiempo de entrenamiento requerido para acreditar que el solicitante puede desarrollar la práctica sin supervisión.

Que en forma similar a los requisitos para la persona que solicita por primera vez permiso individual, el Anteproyecto de Revisión de la Norma AR 7.11.1 incorpora además requisitos específicos sobre el tipo y tiempo de entrenamiento que debe realizar la persona que solicita renovar un permiso individual vencido.

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