Resolución 471/2009

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2009

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2008 PERIODO 2009

DICIEMBRE ENERO FEBRERO 2 26288761956/33491308499 GRANJA TRES ARROYOS S.A. 30-51730709-9 191003155500310105510-0 541.151,66

3 259488638/09 RASIC HERMANOS S.A. 30-52288108-9 191001865500180090622-8 63.786,34 6.543.083,02 6.278.227,98

TOTAL 13.497.845,65 OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Resolución 5998/2009

Suspéndese la recepción de nuevas solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina, consignatario Directo Bovino,

Exportador y/o Importador en los registros de la Ley Nº 21.740.

Bs. As., 1/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0005206/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 818 de fecha 2 de mayo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ambas modificadas por las Resoluciones Nros. 1205 de fecha 27 de junio de 2006, 2146 de fecha 21 de diciembre de 2006, 1842 de fecha 6 de julio de 2007 y 416 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2008 la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina,

Consignatario Directo Bovino, Exportador y/o Importador en los Registros de la Ley Nº 21.740.

Que por la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se creó el 'REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA' y se dispuso el mantenimiento de la señalada suspensión hasta el 31 de diciembre de 2008, por considerarse que los hechos condicionantes que motivaron la suspensión de las inscripciones referidas en el considerando anterior, persistían en aquel momento.

Que, posteriormente, por la Resolución Nº 284 de fecha 15 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se estableció nuevamente la suspensión precedentemente detallada hasta el 30 de junio de 2009, con el objetivo de obtener un diagnóstico eficiente de la operatoria de los correspondientes segmentos de inscriptos, propender a la revisión de las matrículas otorgadas y a la adecuación de la normativa vigente para la instauración de mecanismos específicos que permitan un efectivo control para estas categorías que resulten aptos para minimizar la operatoria irregular y sanear las conductas lesivas al mercado.

Que, actualmente, las circunstancias tenidas en cuenta para decretar la referida suspensión no se han visto modificadas, por lo que resulta necesario y conveniente suspender, provisionalmente, la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para nuevos Matarifes Abastecedores de la especie Bovina, Consignatarios Directos Bovinos, Exportadores y/o Importadores en los Registros de la Ley Nº 21.740, procurando profundizar el conocimiento del mercado a fin de evitar las serias e injustas desigualdades que las maniobras irregulares provocan en las actividades comerciales involucradas.

Que la presente medida tiene como objetivo el beneficio del interés general y el de aquellos operadores que trabajan dentro del marco de la ley y se ven perjudicados por quienes realizan las maniobras arriba descriptas.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2009, la recepción y tramitación de nuevas solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina, Consignatario Directo Bovino, Exportador y/o Importador en los registros de la Ley Nº 21.740 a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º

Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente a las solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina y/o Consignatario Directo Bovino formalizadas por los responsables de la explotación de establecimientos de faena de bovinos, para realizar faenas en los mismos exclusivamente.

Art. 3º

Exceptúanse de lo dispuesto en el Artículo 1º a las solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Exportador y/o Importador formalizadas por los responsables de la explotación de establecimientos de ciclo completo y/o Despostadero.

Art. 4º

Aquellos operadores cuyas inscripciones tuvieran estado de denegadas y/o suspendidas a la fecha de publicación de la presente resolución quedarán sujetos a la suspensión establecida en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 5º

Sin perjuicio de lo normado en los artículos precedentes, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá autorizar, en forma excepcional, la recepción y trámite de solicitudes de inscripción en las categorías arriba descriptas en el caso de producirse circunstancias que afecten en forma significativa a una región del territorio nacional y/o al abastecimiento de un mercado determinado, o bien --respecto de Exportadores e Importadores--...

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