Resolución 21/2009

Fecha de publicación06 Julio 2009
Fecha de disposición06 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31688

DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada 'CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS'.

Art. 2º

Considérase como zona turística 'CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS' a la definida en el Artículo 2º de la Disposición Nº 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA dependiente de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º

Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT y a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R. Jaime.

Secretaría de Seguridad Social INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS Resolución 21/2009

Amplíase la Resolución SSS Nº 41/05 a fin de que se incluyan dentro de los alcances del Decreto Nº 160/05, a docentes-investigadores con dedicación exclusiva de las Universidades Nacionales.

Bs. As., 26/6/2009

VISTO, la Ley Nº 22.929, el Decreto Nº 160 de fecha 25 de febrero de 2005, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 41 de fecha 29 de abril de 2005, a los fines del Registro creado por el artículo 3º del Decreto Nº 160/2005 y la actuación MTEySS Nº 15-5616-53/08, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 160/05, se estimó de estricta justicia, para el sector comprendido en la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar la aplicación de dicho régimen especial. Asimismo, se consideró conveniente establecer para ese universo, un aporte personal diferencial y crear un suplemento a fin de poder cumplir con el porcentaje del haber jubilatorio establecido en la ley especial de que se trata.

Que el precitado decreto, establece en su artículo 1º que 'Los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.', creando en su artículo 2º, un suplemento 'Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos', a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias.

Que en su artículo 3º, establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habilitará un Registro Especial para este régimen en el que se contabilizarán los ingresos y egresos correspondientes a la aplicación de la Ley Nº 22.929; en tanto que el artículo 5º establece...

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