Resolución 557/2009

Fecha de disposición03 Julio 2009
Fecha de publicación03 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31687

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 557/2009

Modifícase el Capítulo XVII. Normas (N.T. 2001 y modificatorias).

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el expediente Nº 774/2009 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "SISTEMA DE STOCK WATCH II ON LINE s/Proyecto de Resolución General" y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.811 faculta a la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) a dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas y jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública.

Que en los últimos años se han producido fenómenos tales como el paulatino desarrollo de los diferentes mercados y la creación de nuevos productos financieros.

Que conforme se señala en el artículo 11 del Decreto 677/01, los sistemas de negociación de los diferentes productos que se negocian en las entidades autorreguladas deben garantizar la plena vigencia de los principios de protección del inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico.

Que dichos propósitos encuentran íntima relación con el objetivo principal de la CNV, de crear la confianza y seguridad necesarias en la operatoria realizada en los mercados.

Que el artículo 44 del Decreto Nº 677/01 establece que la CNV, con el fin de regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, podrá requerir a los entes sujetos a su jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes para un control más efectivo de las conductas descriptas en el citado decreto.

Que el cumplimiento de la función primaria de esta CNV requiere una constante mejora en los sistemas de control y análisis de la información.

Que la transparencia en la formación de precios en los mercados constituye un concepto dinámico que impone la actualización periódica de la normativa, aspecto de suma importancia para esta CNV.

Que a dichos efectos este Organismo ha venido efectuando una continua revisión de la normativa vigente, de modo de mantener actualizado el concepto de transparencia en los mercados, a fin de procurar la protección de los inversores.

Que en ese sentido, y de acuerdo con el desarrollo de los distintos mercados y el volumen operado, resulta necesario participar de Sistemas Informáticos que contengan información de la negociación y concertación de las operaciones en tiempo real que se realizan en los mismos, a fin de lograr un efectivo control en la operatoria.

Que en dicho orden se estima conveniente requerir a los mercados que adecuen la provisión de información de la negociación y concertación en tiempo real con el fin de adecuar los sistemas propios de las entidades, a las necesidades técnicas del sistema Stock Watch del Organismo.

Que la presente obligación estará a cargo del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A., MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A., MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., MERCADO A TERMINO DE ROSARIO S.A. y MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES. S.A., y de todos aquellos mercados que se autoricen en el futuro.

Que este proceso se llevará a cabo en una serie de etapas, que comprenderán la adecuación de los sistemas propios de los mercados a las necesidades técnicas del Sistema de Stock Watch, que se detallan en los Anexos Técnicos I y II de la presente.

Que en función de la tecnología imperante en los respectivos mercados, la magnitud de sus volúmenes y los tipos de conexión vigentes en la actualidad, corresponde otorgar a los distintos mercados diferentes plazos para su adecuación a las nuevas disposiciones.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811, el Decreto 677/01 y el Decreto Nº 2284/91 ratificado por Ley Nº 24.307.

Por ello,

LA COMISION DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º

— Sustituir el actual título XVII.5 y el actual artículo 12 del Capítulo XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:

XVII.5.- SISTEMA DE STOCK WATCH ON LINE

ARTICULO 12.- Las entidades autorreguladas donde coticen o se negocien valores negociables o contratos de futuros y opciones, deberán adaptar sus sistemas vigentes a los formatos de registro y demás especificaciones establecidas en los Anexos Técnicos I y II del presente Capítulo.

Art. 2º

— Incorporar como ANEXO I del Capitulo XVII el texto del Anexo Técnico I de la presente Resolución y como ANEXO II del Capítulo XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el texto del Anexo Técnico II de la presente.

Art. 3º

— Renumerar como título XVII.6 el actual título XVII.5 y como artículos 13, 14, 15 y 16 los actuales artículos 12, 13, 14 y 15 del Capítulo XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Art. 4º

— Incorporar como título XXX1.5 y artículos 111, 112 y 113 del Capítulo Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:

XXXI.5.- SISTEMA DE STOCK WATCH ON LINE

ARTICULO 111.- Las disposiciones contenidas en el artículo 12 y en los ANEXOS I y II del Capítulo XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), serán de aplicación de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. y el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. comenzarán la etapa de adecuación de sus sistemas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución por el término de (90) NOVENTA días corridos, contados a partir de dicha fecha;

b) el MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A., el MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A., el MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A. y el MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A., iniciarán la etapa de adecuación de sus sistemas el día 1 de septiembre de 2009 por el término de (90) NOVENTA días corridos, contados a partir de la fecha previamente indicada;

c) el MERCADO A TERMINO DE ROSARIO S.A. y el MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES S.A., empezarán la etapa de...

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