Resolución 5/2009

Fecha de disposición03 Julio 2009
Fecha de publicación03 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31687

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 5/2009

Apruébase el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial.

Bs. As., 30/6/2009

VISTO el expediente Nº 02328/09 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5, inc. d), de la Ley Nº 26.168, de creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, establece que esa Autoridad tiene facultades de regulación, pudiendo llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que el artículo 7, 1er. párrafo de la citada Ley dispone que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá disponer medidas preventivas, en situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.

Que, en ejercicio de ese poder de regulación, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictó la Resolución ACUMAR Nº 1/08, por la que aprobó el Reglamento de Agente Contaminante, que fuera publicada en el Boletín Oficial el 31 de marzo de 2009; y la Resolución ACUMAR Nº 2/09, que sancionó el Reglamento para la Conformación del Programa de Reconversión Industrial, que fuera publicado en el Boletín Oficial el 22 de abril de 2009.

Que dichos Reglamentos tienen por objeto desarrollar una política de prevención de daños ambientales, en el sentido de operar sobre las causas y las fuentes de los problemas ambientales, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de Principios de Política Ambiental de la Ley General del Ambiente Nº 25.675

Que por lo expresado, se trata de medidas preventivas, en virtud de las cuales la ACUMAR está en condiciones de dictar un procedimiento específico, no siendo de aplicación en consecuencia la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, en todo cuanto aquí se establece.

Que, en otro orden, en virtud de la sentencia del 8 de julio de 2008, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)", se delegó el proceso de ejecución de la misma, en el Juzgado Federal de Quilmes, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.

Que el cimero Tribunal de Justicia de la Nación sostuvo para ello que frente a la naturaleza de las atribuciones reconocidas por el pronunciamiento a la Autoridad de Cuenca debe evitarse por parte de ella, de todos los sujetos alcanzados por el fallo o de cualquier otra autoridad nacional o local, judicial o administrativa, cualquier tipo de interferencias o intromisiones que frustren la jurisdicción constitucional ejercida por la Corte Suprema de Justicia en su pronunciamiento.

Que...

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