Resolución 4/2009
Fecha de publicación | 03 Julio 2009 |
Fecha de disposición | 03 Julio 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31687 |
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 4/2009
Grupo de Inspectores de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. Reglamento Operativo de Fiscalización y Control.
Bs. As., 30/6/2009
VISTO el expediente Nº 02327/09 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07 y la Resolución de Presidencia ACUMAR Nº 01/07, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley Nº 26.168, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo se encuentra facultada para disponer medidas preventivas, cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.
Que a esos efectos, y también de acuerdo a lo dispuesto en la referida Ley Nº 26.168, la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, tendrá facultades para ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas; disponer la clausura preventiva parcial o total de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
Que, en virtud de lo establecido por ese mismo texto normativo, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, podrá intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales; y en particular, podrá llevar a cabo, cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el "Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental".
Que, asimismo, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que concordantemente, el artículo 4º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, establece en como principios de la política ambiental, a los cuales quedarán sujetos la interpretación y la aplicación de toda normativa de ejecución de la misma, el principio de prevención, que declara que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir; y el principio precautorio, que enuncia que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica, no deberá...
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