Resolución 128/2009

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2009

8530.80.90, 8418.69.40, 8417.90.00, 8417.80.90, 7326.90.10, 7326.90.90, 7318.15.00, 4016.99.90 y 8501.10.29 efectuadas por la firma 'POLYSIUS DO BRASIL LTDA.', se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 10 de junio se ha cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que indica 'Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación'.

No obstante lo indicado precedentemente y en virtud a la continuidad de la investigación será necesaria la remisión de la documentación prevista en el punto 4 de la aludida Instrucción General 09/99 (SDGLTA) a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. -SILVIO LUIS MINISINI, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 06/07/2009 Nº 57451/09 v. 06/07/2009 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1196/2009

Bs. As., 23/6/2009

VISTO, el expediente Nº 5362/2008/INCAA y las Resoluciones Nº 1879/08, 323/09/INCAA y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1879/08/INCAA se llamó a Concurso la producción de CINCO (5) Cortometrajes.

Que por la Resolución Nº 323/09/INCAA se ha designado al Jurado para seleccionar a los ganadores y suplentes de dicho concurso.

Que el Jurado designado para la mencionada selección se ha expedido en su Acta del 18 de junio de 2009.

Que el Artículo 3º de la Resolución 1879/08/INCAA establece 'en caso que no existieran proyectos seleccionados en cualquiera de las categorías establecidas en el Artículo 1º el número faltante podrá ser adjudicado, por el Jurado respectivo, a alguna de las categorías restantes'.

Que el mencionado Jurado en vista de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución 1879/08/INCAA, ha redistribuido los premios de los ganadores y los suplentes.

Que la mencionada selección se hizo dentro de lo dispuesto en el propio Llamado a Concurso.

Que corresponde dictar resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese como GANADORES y SUPLENTES del 'CONCURSO PARA CINCO CORTOMETRAJES HISTORIAS BREVES 2008':

CATEGORIA OTRAS ESCUELAS (2 premios):

GANADORES:

1- 'CENIZAS', de Gwenn CHANTAL JOYAUX BLANCO (Seudónimo Langosta).

2- 'FABULA', de Agustín Alejandro FALCO (Seudónimo Calandria).

CATEGORIA INDEPENDIENTES (3 premios):

GANADORES:

1- 'CRONICA DE LA MUERTE DE PACO URIBE', de Santiago CANEL (Seudónimo S.).

2- 'BAJO EL CIELO AZUL', de Martín Luis SALINAS (Seudónimo Surubí).

3- 'UN SAPO EN LA BARRIGA', de Martín MAINOLI (Seudónimo Lombardo).

SUPLENTES POR ORDEN DE MERITO:

1- 'TAHITI', de Carlos Hernán ROSSELLI (Seudónimo Román Mazzetti).

2- 'NENA ', de María Florencia ALVAREZ (Seudónimo Kayalai).

3- 'CAMPO DE TRIGO', de Gustavo M. CORNAGLIA (Seudónimo Harina 0000).

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 06/07/2009 Nº 56516/09 v. 06/07/2009 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 128/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley Nº 19.549 --Régimen de Procedimientos Administrativos-- y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución del Directorio Nº 75/99, la Norma AR 7.9.2 'Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales' Revisión 0, la Norma AR 7.11.2 'Permisos Individuales para operadores de fuentes de radiación para aplicaciones industriales', el Expediente Nº 11/07 del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO se analizó la posible comisión de infracciones por parte de la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., con Licencia de Operación Nº 21092/0/0/0608, a lo establecido en el punto 33 de la Norma AR 7.9.2 'Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales' Revisión 0, la que en lo pertinente, indica que la importación y/o exportación de fuentes de radiación debe ser previamente autorizada por esta ARN.

Que asimismo, se analizó la posible infracción por parte de la señora Beatriz Irene NUÑEZ, titular del Permiso Individual Nº 21929/0/0/12-11 en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. a lo establecido en los puntos 15 y 16 de la Norma AR 7.11.2 'Permisos Individuales para operadores de fuentes de radiación para aplicaciones industriales', y punto 92 de la Norma AR 7.9.2 'Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales', Revisión 0, las que en lo pertinente, indican que el titular de un permiso...

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