Resolución 539/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2009

Que a la audiencia mencionada tampoco concurrió el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE pese a encontrarse debidamente citado.

Que las presentes actuaciones resultan ajenas e independientes a aquellas en las que tomó intervención la SalaVIII de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones delTrabajo con anterioridad, por cuanto constatan la representatividad de las partes respecto de un período semestral diferente.

Que el Sistema Sindical Argentino garantiza el ejercicio de la libertad y democracia sindical, previendo que de modo dinámico las entidades puedan gozar de la calidad de más representativas en relación a otros sindicatos de un mismo ámbito de actuación, en razón de la mayor afiliación cotizante acreditada ante esta Autoridad de Aplicación en relación al período semestral anterior al pedido de la Personería Gremial.

Que la entidad preexistente no ha acreditado su representatividad en el ámbito y período en cuestión, pese al requerimiento de este Ministerio.

Que de las compulsas realizadas surge que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos equivalente al treinta y dos por ciento (32%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Amplíase la Personería Gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA con domicilio en la calle Malabia Nº 861, Baradero, Provincia de BUENOS AIRES, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en las usinas, sub-usinas, locales de administración y explotación de servicio eléctrico público y privado; con zona de actuación en el Partido de Zárate de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º

Exclúyase a los trabajadores indicados en el artículo 1º del ámbito reconocido con Personería Gremial al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE; quien mantendrá sobre dicho ámbito la simple Inscripción Gremial.

ARTICULO 3º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la...

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