Resolución 5807/2009

Fecha de publicación06 Julio 2009
Fecha de disposición06 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31688

Resolución 8/2009

Expediente C.M. Nº 805/08. Declárase abstracta controversia planteada. Revócase la Resolución General Nº 12/08.

Puerto Iguazú, 22/5/2009

Visto el Expediente C.M. Nº 805/08 por el que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Transportadora de Gas del Norte S.A. interponen sendos recursos de apelación contra la Resolución General Nº 12/2008, y CONSIDERANDO:

Que los recursos han sido interpuestos conforme a las normas que regulan la materia por lo que procede su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).

Que la Ciudad de Buenos Aires en su apelación, señala que tanto la Comisión Arbitral como la Comisión Plenaria, en varios de los últimos decisorios que cita ha establecido que los ingresos deben atribuirse al lugar de entrega de las mercaderías o al lugar de efectiva prestación de los servicios.

Que entiende que es central determinar la naturaleza y forma que las firmas operadoras de los gasoductos prestan sus servicios y el lugar de localización efectiva de los mismos, teniendo en cuenta la relación que las vincula con las empresas distribuidoras, generadoras e industriales.

Que en este sentido, conforme a la operatoria y los antecedentes jurisprudenciales mencionados, el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires considera que para el caso particular del servicio de traslado de gas por gasoducto, el lugar donde efectivamente se ha prestado el servicio es la jurisdicción donde se encuentra radicado el usuario que solicita la provisión del gas, correspondiéndole a ella la asignación de los ingresos que se derivan del desarrollo de esa actividad.

Que por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución General Nº 12/2008.

Que por su parte, Transportadora de Gas del Norte S.A., que también interpusiera recurso de apelación contra la Resolución General Nº 2/2008, se agravia de la resolución recurrida que, en su opinión, violenta el Convenio Multilateral.

Que el artículo 2º del Convenio Multilateral establece una mecánica de atribución determinando coeficientes jurisdiccionales para atribuir la base imponible que se calculan un 50% en base a ingresos y un 50% en base a los gastos.

Que a partir de enero de 2009, la actividad de transporte de gas por gasoductos que debía comenzar a aplicar la mecánica descripta según la Resolución General Nº 2/2008, por la norma atacada deberá atribuir los ingresos en su totalidad, a la jurisdicción de origen del viaje ('origen del traslado de gas'), en tanto los gastos se deberán atribuir a las jurisdicciones donde efectivamente se soporten como expresamente lo establece el artículo 2º del Convenio.

Que la trasgresión de la Comisión Arbitral es evidente por la superposición de la regulación propia del Régimen Especial aplicable a las empresas de transporte en el Régimen General con lo cual, de hecho, se establece un régimen especial a medida para el transporte de gas por gasoducto.

Que en definitiva, solicita se deje sin efecto la Resolución General Nº 12/2008. Hace reserva de ocurrir ante la Comisión Federal de Impuestos y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que esta Comisión Plenaria observa que mediante la Resolución General Nº 12/2008, la Comisión Arbitral ha interpretado complementariamente a lo dispuesto por Resolución General Nº 2/2008 que encuadró al servicio de traslado de gas por gasoductos en el Régimen General del Convenio Multilateral, que los ingresos que utiliza este Régimen regulado por el artículo 2º del acuerdo deben atribuirse a la jurisdicción correspondiente al origen del traslado de gas, en tanto que los gastos se atribuirán a las jurisdicciones donde efectivamente se soporten.

Que debe señalarse que en el día de la fecha, en el Expte. C.M. Nº 800/2008 se ha hecho lugar al recurso de apelación interpuesto por Trasportadora de Gas del Norte S.A contra la Resolución General Nº 2/2008, revocado la Resolución General Nº 2/2008 y repuesto la vigencia de la Resolución General Nº 56/95.

Que conforme lo expuesto, el decisorio de autos ha devenido abstracto por la complementariedad de la resolución apelada con la resolución revocada por el acto que se menciona en el considerando anterior.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA COMISION PLENARIA Convenio Multilateral del 18/8/77

Resuelve:

Artículo 1º

Declarar abstracta la controversia planteada en el Exp. C.M. Nº 805/08 por la razón expuesta en los considerandos de la presente y revocar la Resolución General Nº 12/2008.

Art.2º --Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a los apelantes, a los restantes Fiscos adheridos, y archívese. -Miguel A. Thomas. -- Mario A. Salinardi.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 5806/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 1/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0249382/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros. 1892 de fecha 15 de julio de 2008 y 3557 de fecha 28 de agosto de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se autorizó el pago a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A., por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES CON DOCE CENTAVOS ($ 32.939.903,12), y PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 16.469.951,56), respectivamente.

Que posteriormente mediante Resolución Nº 4045 de fecha 15 de septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional se procedió a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante las aludidas Resoluciones Nros. 1892/08 y 3557/08 y la liquidación final resultante, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 8.719.386,12).

Que dichos pagos se efectuaron en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que según surge del Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 685/08 se establece como máximo mensual, el promedio simple en litros que surja de las operaciones declaradas en el Anexo VI que forma parte de la citada medida, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, con más el crecimiento del consumo interno que pueda estimar la autoridad competente.

Que debido al crecimiento del consumo interno producido en los sectores trigo, maíz, avícola, porcino y lácteos en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008, mediante Nota S.P.E. Nº 55 de fecha 27 de marzo de 2009 suscripta por el Secretario de Política Económica se estableció la descripción de la metodología para ser utilizada.

Que conforme surge del informe técnico obrante a fojas 21/23 que dicho crecimiento fue sujeto a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del incremento a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A. por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 633.653,80), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago consignado en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A., C.U.I.T.

Nº 30-54724233-1, Clave Bancaria Uniforme 0720000720000001510740, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTAY TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 633.653,80).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 5807/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 1/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0246581/2009 del Registro del...

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