Resolución 5975.

Fecha de disposición05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 5975/2016

Buenos Aires, 14/07/2016

VISTO los Expedientes Nros. 78.00.0/15 y 78.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15 con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de CHARATA, provincia del CHACO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 78.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Emilio Eugenio PASSIMO, documentada como Expediente N° 78.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego...

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