Resolución 332/2009

Fecha de disposición09 Junio 2005
Fecha de publicación02 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31686

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 332/2009

Excepciones a la aplicación de los requisitos establecidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 616/2005 por el cual se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas.

Bs. As., 26/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0067563/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos originados en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado y por ingresos de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local y la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos mencionados en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, como así también, los demás requisitos mencionados en éste, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas. Todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que con...

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