Resolución 597/2021

Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-45689146-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES –S.O.I.V.A., con domicilio real en calle Iturraspe N° 344, Venado Tuerto, Provincia de SANTA FE, solicitó la aprobación de la modificación de su Estatuto Social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial mediante Resolución N° 545 de fecha 20 de diciembre de 1968 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que se halla registrada bajo el N° 953.

Que el ámbito de actuación personal ha sufrido una variación respecto del que fue oportunamente aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 128 de fecha 19 de marzo de 1992.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando la aprobación del texto del Estatuto Social de la entidad peticionaria y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que teniendo en cuenta la envergadura de la modificación realizada y en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, corresponde aprobar en forma íntegra el Estatuto Social de la entidad de autos.

Que se deja expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por al asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N°...

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