Resolución 597/2019

Fecha de publicación24 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-51163551-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa DISTRIBUIDORA COMERSUR S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”), pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.70.90 y 8716.90.90.

Que mediante la Resolución N° 139 de fecha 14 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO elaboró el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping con fecha 25 de marzo de 2019, determinando que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando de la presente resolución.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de CUARENTA Y UNO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (41,78%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del artículo 21 del Decreto Nº 1.393 de fecha 20 de diciembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2148 de fecha 10 de abril de 2019, concluyendo que la rama de producción nacional de “ruedas de acero, de diámetro nominal superior o igual a 444,5 mm (17,5”) pero inferior o igual a 622,33 mm (24,5”) y ancho nominal superior o igual a 152,4 mm (6”), de los tipos utilizados en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques” sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, en ese sentido, y en atención a lo expuesto en el considerando anterior, la citada Comisión Nacional recomendó que corresponde aplicar una medida antidumping provisional a las importaciones del producto objeto de investigación bajo la forma de un derecho AD VALOREM de CUARENTA Y UNO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (41,78%).

Que con fecha 10 de abril de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta N° 2148.

Que la mencionada Comisión Nacional manifestó respecto al daño importante que “las importaciones del producto objeto de investigación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA después de disminuir en 2016, se incrementaron sustancialmente tanto en términos absolutos como en relación al consumo aparente y a la producción nacional durante el...

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