Resolución 596-E.

Fecha de disposición03 Agosto 2017
Fecha de publicación03 Agosto 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 596-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0406311/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto de fecha 7 de septiembre de 2016, la firma NOREN PLAST S.A., presentó una solicitud de inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas, láminas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a DOS MILÍMETROS (2 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS MILÍMETROS ( 200 mm ), incluso presentadas con láminas de protección descartables en una o en ambas caras y placas, laminas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los vértices ligeramente redondeados, incluso combinados con plástico bordeando todo su perímetro, de espesor superior o igual a DOS MILÍMETROS (2 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS MILÍMETROS ( 200 mm ), presentadas con o sin laminas descartables de protección en una o ambas caras, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de TAIPEI CHINO, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 3920.51.00. y 3926.90.90.

Que a través de la Resolución N° 407 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el considerando precedente, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 2 de marzo de 2017, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permitirían determinar preliminarmente la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas, láminas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a DOS MILÍMETROS (2 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS MILÍMETROS (200 mm), incluso presentadas con láminas de protección descartables en una o en ambas caras y placas, laminas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los vértices ligeramente redondeados, incluso combinados con plástico bordeando todo su perímetro, de espesor superior o igual a DOS MILÍMETROS (2 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS MILÍMETROS (200 mm), presentadas con o sin laminas descartables de protección en una o ambas caras...

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