Resolución 596/2015

Fecha de disposición20 Abril 2015
Fecha de publicación27 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33117



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 596/2015Bs. As., 20/4/2015

VISTO el Expediente N° S02:0011742/2012 del Registro de este Ministerio, Expediente original N° S01:0349463/2010 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que constituye política del ESTADO NACIONAL la reorganización, recuperación y modernización del sistema ferroviario nacional, a través del fortalecimiento y mejoramiento de los sectores actualmente en explotación, la reactivación de distintos ramales ferroviarios y el restablecimiento de servicios de pasajeros de media y larga distancia, con el objeto de contribuir al desarrollo de este modo de transporte, con la consiguiente reinserción al proceso productivo del país y creando una alternativa válida para los habitantes de las zonas de influencia de la red ferroviaria.

Que por conducto del Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros, procediendo a la derogación del Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992.

Que, sobre la base del precitado Decreto N° 1261/04, el ESTADO NACIONAL inició una política de resurgimiento de los servicios de pasajeros de larga distancia, cuyos primeros pasos se abocaron a la prestación de servicios de pasajeros a través de operadores ferroviarios hasta llegar a nuestros días, inclusive, con la asignación de algunos de ellos a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en virtud de las disposiciones de la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352.

Que asimismo, frente a este nuevo panorama, tanto provincias como municipios y comunas han manifestado su interés en la prestación de servicios ferroviarios de pasajeros.

Que en atención a ello, resulta necesario establecer las condiciones mínimas necesarias a cumplimentar por los interesados para la autorización de servicios ferroviarios de pasajeros de media y larga distancia ya sean éstos regulares o de carácter extraordinario.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO y DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se...

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