Resolución 33/2009
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2009 |
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.
Bs. As., 18/6/2009
VISTO, el expediente Nº 1.316.833/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 22 de abril de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPAS, en jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2009 y del 1º de mayo de 2009, conforme se detalla en los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna.
-- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil.
ANEXO I Con vigencia a partir del 1º de abril de 2009:
$ 72,00
$ 72,00
$ 1,01
$ 1,08
$ 61,92
$ 1,01
$ 0,65
$ 0,29
$ 0,33
$ 0,33
$ 0,36
$ 0,50
$ 0,50
$ 0,65
Cuando la cuadrilla cargadora no regrese al lugar de partida antes de las 13 hs. o las 20 hs.
en los meses de mayo a octubre y a las 21 hs. en los restantes meses del año, el principal tiene la obligación de darle la comida o en su defecto abonará $ 14,40 por comida, por obrero y por día.
Trabajo en galpones y playas de almacenamientos (para la cuadrilla por bolsa y sin comida).
$ 0,65
$ 0,50 Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 32/2009
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de arroz en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.
Bs. As., 18/6/2009
VISTO, el expediente Nº 46.359/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 284 de fecha 17 de abril de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un...
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