Resolución 2143/2009

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 173.859/08 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.348 que fijó el 'Marco Normativo para Automotores Abandonados, Perdidos, Decomisados o Secuestrados', el Decreto Nº 993 del 23 de junio de 2008 y las Resoluciones Nros. 2636 del 12 de septiembre de 2008 y 442 del 18 de febrero de 2009, ambas del registro de esta cartera de estado, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 993/08, designó como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.348 al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, facultándolo para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa señalada, así como toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.

Que en ese marco se dictó la Resolución MJSyDH Nº 442/09, que creó en el ámbito de este Ministerio el 'PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACION, COMPACTACION Y DISPOSICION FINAL DE AUTOMOTORES', cuyo objeto resulta ser la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348, que establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados Particulares, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.

Que para llevar a cabo las acciones enunciadas precedentemente y asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas, resulta oportuno aprobar los instructivos administrativos y operativos que delinearán los pasos que deberán cumplimentarse para la debida implementación de las etapas que requiera el procedimiento previsto por la Ley Nº 26.348.

Que en tal sentido corresponde aprobar como parte integrante de la presente los ANEXOS I, II y III.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 993/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el 'INSTRUCTIVO PARA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE APLICACION DE LA LEY Nº 26.348' y el 'PROCEDIMIENTO TECNICO PARA EL REORDENAMIENTO, DESCONTAMINACION Y LIBERACION DE PREDIOS OCUPADOS COMO DEPOSITO DE VEHICULOS AFECTADOS A CAUSAS JUDICIALES', para la descontaminación, compactación y disposición final de automotores en calidad de chatarra, que como ANEXOS I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derecho Humanos.

ANEXO I INSTRUCTIVO PARA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE APLICACION DE LA LEY Nº 26.348

  1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO Las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Nación deberán confeccionar un listado de la totalidad de los vehículos depositados en predios de su dependencia. Deberán formar legajo por cada vehículo que se encuentre bajo su custodia. El legajo deberá contener la identificación precisa de cada unidad, con indicación de número de causa, Juzgado o Fiscalía interviniente, fecha de ingreso y dependencia en la que se encuentra depositado.

    Elevación del listado y los legajos al PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACION,

    COMPACTACION Y DISPOSICION FINAL DE AUTOMOTORES --Pro.Na.Com.-- creado por Resolución M.J.S.y D.H. Nº 442/09, en su carácter de autoridad de aplicación, o a quien en el futuro le suceda, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución M.J.S.y D.H. Nº 2636/08.

  2. AUTORIZACION JUDICIAL El Pro.Na.Com. elevará al señor Ministro los legajos recibidos, a fin de que requiera a la autoridad Judicial que se expida acerca de la viabilidad de la aplicación del procedimiento previsto por la Ley Nº 26.348.

  3. A. RESPUESTA JUDICIAL AFIRMATIVA:

  4. A. I. En caso de respuesta afirmativa por parte del PODER JUDICIAL DE LA NACION y si el bien contara con número de chasis, el Pro.Na.Com. solicitará vía on line, a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, los datos de titularidad dominial del bien y procederá a intimar al titular registral por alguno de los medios previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, para que comparezca en los términos previstos en el punto 3. de este instructivo.

  5. A.II.En caso de inexistencia de número de chasis o adulteración del mismo, previa constatación de imposibilidad de identificación del titular registral, se considerará al bien como mostrenco y en consecuencia de propiedad del Estado en los términos del artículo 2342 del CODIGO CIVIL.

  6. B. NEGATIVA JUDICIAL:

    En caso de negativa judicial a la aplicación del procedimiento de la Ley Nº 26.348, se deberá esperar que transcurra el plazo fijado por el Juez y se procederá a solicitar al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la reiteración del requerimiento.

  7. C. SILENCIO JUDICIAL Transcurridos TREINTA (30) días desde el requerimiento, sin que la autoridad Judicial se haya expedido acera de la solicitud realizada, se procederá conforme lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.348.

  8. COMPARENCIA DEL TITULAR REGISTRAL 3. A. El titular...

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