Resolución 336/2009

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2009

RESOLUCIONES Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa IMPORTACIONES Resolución 207/2009

Procedimiento para la importación de embarcaciones usadas al amparo de la Resolución Nº 534/08 del ex Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0458012/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 534 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se exceptúa de la prohibición de importación establecida por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a determinadas embarcaciones usadas de propiedad de ciudadanos argentinos que retornen al país para su radicación definitiva, a condición de que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la mencionada norma.

Que a los efectos de la aplicación de la medida, se hace necesario, establecer los procedimientos que permitan su instrumentación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 534/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Los interesados en la importación de embarcaciones usadas al amparo de la Resolución Nº 534 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán gestionar un certificado de importación por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, que será presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12,

Nº 31.685 13 las instalaciones especificadas en la misma, el resto de las instalaciones internas del usuario deben ser tratadas por la reglamentación de cada municipio o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda (ya que es la autoridad que debe dar la aprobación de final de obra, de acuerdo a las reglamentaciones que adopte).

  1. Definiciones Las siguientes definiciones que serán usadas a lo largo de este documento deben ser tenidas en cuenta:

    Nuevo Suministro:

    Se define como nuevo suministro a toda instalación que pretenda vincularse a la red pública de distribución de energía eléctrica de Baja Tensión (BT) Instalaciones domiciliarias:

    Se define así a aquellas instalaciones destinadas al uso residencial, que no sean locales comerciales, industriales ni edificios de concurrencia masiva de personas. Las instalaciones alcanzadas en este Reglamento son las que corresponden a la categoría de usuarios de la Tarifa 1R.

    Conexión domiciliaria:

    Se define así a aquella conexión destinada a vincular una instalación domiciliaria con la red pública de distribución de energía eléctrica de Baja Tensión.

    ...

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